REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000172

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 18 de Noviembre de 2010, fue sancionado por este Tribunal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f” ibidem.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena respecto a este asunto que se hará efectiva para el 18-03-11, dejándose la salvedad que el mismo queda privado por el asunto KP11-D-2010-000123 y se acuerda informar de la presente decisión al Tribunal de Ejecución Extensión Carora en la causa antes indicada y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO