REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000284

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 09 de Febrero de 2010, se celebro audiencia de Imposición de Sanción, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se sancionaron con las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año, simultáneamente; establecidas en el 620, literal e), b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 15 de Marzo de 2009.

Consta en el asunto en los folios 190, 200, 204, 219, 223, 227, 243, 248, 252 y 259 informes emanados del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, indicando que los adolescentes IDENTIDADES OSMITIDAS, cumplieron satisfactoriamente con la sanción de Semilibertad; y constan en los folios 146, 147 y 244, Constancia de Trabajo, emanada del Centro de Rotulado y Diseño grafico Jescen c.a., en la que hacen constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, labora en esa empresa desde el 11 de Febrero del año 2010, desempeñándose como Técnico Instalador, devengando un sueldo semanal de 230 Bs.; Constancia de Estudios, suscrita por el Profesor Manuel Torrealba, Director del L.N. “JUAN CARMONA”, hace constar por medio de la presente que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, estudia en ese plantel el 7º semestre de Educación U Modalidad: Educación de Adultos, durante el II lapso del año escolar. 2009-2010; y Constancia de Trabajo emanada por la empresa Oster de Venezuela S.A. hace constar que el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en esta empresa en calidad de temporal según (art. 77 LOT) desde el día 06/09/10 desempeñando el cargo de Operario Ensamblador en el Departamento de Producción devengando un salario diario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con 84/100 CRMS (Bs. F 42.44).

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Semilibertad y Reglas de Conducta, en favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO