REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2010-000434
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 14 de Marzo de este año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Cinco (05) días, a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del CP y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir con la sanción de Un (01) año y Cuatro (04) meses de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION
Se realizo audiencia de revisión de sanción el 14-03-2011, donde el Tribunal se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION. Se deja constancia que se encuentra presentes las personas arriba identificadas. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: el día de hoy solicito la revisión de la medida de mi representado basando en el Art. 647 literal E de la LOPNNA en el cual se establece que por lo menos una vez cada seis meses se puede solicitar la revisión de la medida por cuanto ha presentado un informe favorable de conducta, es todo. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una nueva oportunidad porque no voy a cometer mas delitos, es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto no se opone la revisión de la sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables, solicito se le impongan reglas de conducta y entre las obligaciones que realice un curso de su de su selección y consigne constancia de trabajo. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO0
El día 11-08-2010, se sanciono al Joven, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del CP y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Ahora bien visto que el adolescente, han cumplido Diez (10) meses y Dieciocho (18) días de privación de libertad, les falta por cumplir Cinco (05) meses y Cinco (05) días. De la revisión de las actas que conforma se observa que consta plan individual, donde especifican los factores que reincidieron su conducta así como estrategias a mediar a corto plazo que el joven debería cumplir en el centro. Informe de conducta y progresividad donde indican que el joven tuvo una conducta favorable, participo en actividades educativas de dibujo, taller audiovisual, panadería, deporte, cumpliendo con el porcentaje de los objetivos plantados en el plan individual comentando el interés con el único fin de la búsqueda de la reinserción social, fue abordado en el área terapéutica, psicológica social. Es importante resaltar que el mismo no participo ni en motines ni fugas. El abordaje que se le dio al adolescente le ha permitido adquirir habilidades y destrezas en el área laboral. Asume su error y se cuidara de no cometer el mismo. Factores protectores: apoyo familiar, experiencia laboral, primer situación legal, por lo que este tribunal por lo antes expuesto que el joven esta acto para revisar y sustituir la medida de privación de libertad por otra menos gravosa por medio la misma no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente por ser contraria al proceso del desarrollo del adolescente.
De ahí, estamos en presencia de un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Establece el articulo 647 literal e) de la LOPNNA “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
Por lo que considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, y en consecuencia se impone a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Cinco (05) días.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de Cinco (05) meses y Cinco (05) días, prevista en el artículo 620 literal b) y e) de la misma ley especial. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. Las partes presentes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIADOLORES GUERRERO