REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2003-000141
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se declaro el incumplimiento de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 278 del Código Penal y fue sancionado en fecha 30-06-09 a el reinicio de la medida sancionatoria de Semilibertad por el lapso de Un (01) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins mediante esta audiencia de verificación de incumplimiento de sanción se verifico el incumplimiento injustificado de esta sanción. Se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) meses.
De la revisión del presente asunto se observa que la joven sancionada, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y 278 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, indicamos que el joven ut supra, queda detenido por el asunto P-2010-01071, Tribunal de Juicio Nº 5 (Ordinario), notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO