REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000139

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar a solicitud realizada en audiencia de revisión en fecha 22/03/11 por el Abg. Marcos Parra, en condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicito la Revisión de la Sanción.

El Tribunal para decidir observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 23-03-2009, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA respectivamente.

Ahora bien del computo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra privado de libertad desde el 13-02-2009 a la presente ha cumplido Dieciséis (16) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de lo cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, culminando su sanción el 17-11-2011.
Se observa que consta en el asunto se toma en cuenta el informe de conducta y plan individual que consta inserto en el asunto kp01-p-2010-000012 de dicho informe se desprende que el joven ha participado en los cursos de pintura deporte a sido abordado por el terapeuta social y psicólogo donde indica entre otras cosas que desde abril del año 2010 a la presente fecha ha mostrado una aptitud favorable reflexiona al respecto y manifiesta “ que esta situación legal le ha permitido pensar ya que quiere seguir estudiando cuneta con su apoyo familiar igualmente consta del expediente que el joven se ha evadido y ha participado en riñas de todo el sector si bien es cierto que el joven ha venido respetando la norma interna del centro del cual es un deber del joven sancionado. Pero se observa que el joven presenta causa P-2010-12 donde se encuentra privado de libertad, y le faltan Dos (02) mese y Once (días).
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem

Por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito Robo Agravado, previsto en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA respectivamente.
Se acuerda solicitar al Director del Centro Socio Educativo la remisión del Informe de Conducta y Progresividad del adolescente. Notifíquese a fiscal y defensa

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABOG. MARIADOLORES GUERRERO