REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: KP01-D-2010-000214
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.444.060 en sus carácter de progenitora del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en el presente asunto donde solicitan la Revisión de la sanción por una menos gravosa.
El Tribunal para decidir observa:
Los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de DOS (2) años y OCHO (8) Meses, de conformidad con el art 622 literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem.
Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS a la presente fecha han permanecido detenido durante Un (01) año y Seis (06) días, por lo que le falta por cumplir Un (01) año Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días finalizando su sanción el día 21/10/12.
Ahora bien, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta de los adolescentes y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo.
Es necesario que los jóvenes, se incorporen a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima:
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron sancionados con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de DOS (2) años y OCHO (8) Meses, de conformidad con el art 622 literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem. Se solicita al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y al Internado Judicial de San Felipe de Estado Yaracuy, que los jóvenes sean evaluados constantemente por Psicólogo y que en un tiempo prudencial sea remitido informe de conducta o progresividad del joven y Plan individual de los mismos. Notifíquese a fiscal y defensa.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIADOLORES GUERRERO