REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2007-000074

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 02 de Febrero de 2011, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 25-10-2010, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le Sanciona a cumplir con la medida de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, en fecha 02-01-2011, se realizo audiencia de Imposición de sanción, a lo cual el juez otorgo un lapso de ocho (08) días hábiles al joven con la finalidad de consignar constancia de estudio o trabajo. Se observa a los folios 200 del asunto Tarjeta de Servicio Militar la cual se puede observar que el joven pago el servicio militar desde la fecha 15-01-10- al 15-01-11, es de hacer referencia que del resto de las reglas de conducta no consta su incumplimiento.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de Ocho (08) meses la Primera y de seis (06) meses la Ultima, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO