REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
ASUNTO: KX01-P-2010-000002
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 27 de Octubre de 2010, fue sancionado por este Tribunal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) meses literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad plena respecto a este asunto que se hará efectiva para el 05-04-11, dejándose la salvedad que el mismo continua privado de libertad por el asunto KP01-D-10-1357, y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO