REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000033

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000033


En fecha 31 de Mayo de 2010, la Abg. YEYZY MARIA GUTIERREZ, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano RODRIGUEZ LEAL ROLANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.777.003.

Delitos: LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 218 DEL Código Penal.

El referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, para lo cual la Fiscalía solicitó en fecha 27-03-2006, se fije audiencia de presentación, solicita se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario. En la audiencia de presentación el tribunal resuelve: Primero: Se decreta la Flagrancia, se le imputa el delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 218 DEL Código Penal, se ordena presentarse cada 30 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3º del COPP, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 31/05/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano RODRIGUEZ LEAL ROLANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.777.003.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que reflejan que en fecha 26-03-2006, siendo las 9:45 de la mañana aproximadamente, reciben llamado de la Central de Comunicaciones de la Comisaría 70, de Carora, donde les informaban que en la calle Bicentenaria, casa S/N, del Barrio Simón Rodríguez, se encontraba un ciudadano Apodado El Pasmao, lazando objetos contundentes, (piedras) contra una residencia, amenazándolos con quemarlos, por lo que proceden pasar por el lugar, encontrando a una ciudadana, a dos cuadras del lugar, manifestando ser la propietaria del inmueble, se identificó como Maritza Josefina Vásquez, quien les informa que, se encontraba un ciudadano Apodado El Pasmao, lazando objetos contundentes, (piedras) contra su residencia, se llegan hasta el sitio visualizando un ciudadano con las características aportadas, unos de los funcionarios se baja de la Unidad, a los fines de dialogar con el referido ciudadano y éste con una actitud violenta y altamente agresivo se abalanzó en contra del funcionario, mordiéndolo en la mano derecha, por lo que hubo la necesidad de utilizar la fuerza para someterlo, por lo que ambos cayeron al suelo, golpeándose el ciudadano, proceden a revisarlo no encontrándole nada, por lo que queda detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En varias oportunidades se le solicitó al Fiscal el Estado actual de la causa, y es cuando en fecha 31-05-2010, presenta acto conclusivo. Se fija audiencia preliminar, difiriéndose la misma por no comparecer el Imputado ni la victima y no consta en el asunto resultas de haberse notificado para la comparecencia de la audiencia preliminar. En fecha 01-11-2010, se libra orden de captura en contra del imputado de autos, En fecha 07-11-2010, es aprehendido y puesto a la orden del Tribunal En fecha 08-11-2010, se fija la audiencia de conformidad con lo establecido en el 250 del COPP.; en la misma el imputado señaló que no había recibido notificación alguna, la defensa solicita se fije audiencia preliminar por constar en el asunto acto conclusivo y se deje sin efecto la orden de captura. El Tribunal fija fecha para la audiencia preliminar para el día 06-12-2010. En fecha 06-12-2010, la defensa solicita el diferimiento por cuanto no consta en el asunto resulta del examen medico forense ordenado practicar al imputado. Se fija audiencia para el día 20-12-2010. Se difiere nuevamente por no haber remitido la Medicatura, informe medico psiquiátrico. En fecha 10-03-2011, estando presente las partes, la defensa publica, abg. Perla Torrelles, solicita el diferimiento de la audiencia por cuanto el imputado quiere que lo asista la Defensora Publica Eglis Campos quien tiene conocimiento de todo, asimismo como defensora solicita que el Tribunal revise el asunto por cuanto el mismo se encuentra prescrito y se decrete el Sobreseimiento de la causa. El Tribunal difiere la audiencia y en cuanto al pedimento realizado por la defensa manifestó que revisará el asunto y se pronunciará por auto separado en cuanto a lo solicitado.

Ahora bien, revisado exhaustivamente el Asunto, este Tribunal observa que los hechos ocurrieron el día 26-03-2006, y que el auto conclusivo lo presentó la Fiscalía en fecha 31-05-2010, dado los innumerables requerimientos por parte del tribunal para que informara sobre el estado actual de la causa. El Tribunal observa que se Tratan de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, cuya pena para el delito más grave que es la Resistencia a la Autoridad es de 1 mes a dos años, siendo su termino medio 1 año y 15 días a los cuales se le sumara la mitad del delito de lesiones leves, que tiene como pena de 3 a 6 meses de arresto, al termino medio que son 4 meses y 15 días se rebaja la mitad que son dos meses y 15 días, esto de conformidad con el Art. 89 del Código Penal, los cuales se le sumaran a 1 año, y 15 días dando como resultado una pena en definitiva de 1 año y 3 meses. Bien el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal establece que la pena prescribe: Art.-108.5: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de 6 meses, relegación o colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica. Quien Juzga observa que desde que ocurrieron los hechos es decir desde el 26-03-2006 hasta la fecha en que el Ministerio Público presenta acto conclusivo habían transcurrido 4 años 2 meses y 5 días, superando de esta manera el lapso establecido en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la causa se encuentra prescrita y en consecuencia, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en relación con el Artículo 48 numeral 8 ambos del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano RODRIGUEZ LEAL ROLANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.777.003, en el delito de: LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 218 DEL Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º en relación con el Artículo 48 numeral 8 ambos del COPP. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.