REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000285
ASUNTO: KP11-P-2011-000285
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. MARYERI MONTESINOS, contra de los ciudadanos:
1.- WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, ( no porta) nacido en Valera, nacido en fecha 07-11-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero; hijo de Ana Maria Artigas y Antonio Pérez, residenciado en Carvajal estado Trujillo, calle principal Urbanización los Limones, cerca del centro comercial vista Par. Teléfono: No tiene.
2.- MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, (no porta) nacido en Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 05-08-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante; hijo de Leonilda de Sáez y Miguel Sáez, residenciado en el sector los azules, calle los Rosales, a cuadra y media del ambulatorio, al lado de la Bodega de Chenio, Estado Lara.
3.- WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, (no porta) nacido en Valera, nacido en fecha 23-09-88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; hijo de Ana Maria Artigas y Antonio Pérez, residenciado en el Municipio San José de Carvajal, calle principal, Valera, Urbanización los Limoncitos frente al centro comercial Vista Par. Teléfono: 0424-7357129 (teléfono de su mama).
4.- CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 17.094.858, ( no porta) nacido en Valera, nacido en fecha 12-06-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil ; hijo de Elizabeth Ramírez Canciller y Homero Betancourt (difunto), residenciado en Escuque colinas de Tasmania, en el Mercal, Valera. Teléfono: No tiene.
5.- JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, ( no porta) nacido en Mérida, nacido en fecha 17-03-87 , de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; hijo de Gladis Josefina Mendoza y Rafael González, residenciado en Escuque, sector la rural, diagonal a la cancha, de las rurales, Teléfono: No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causas.
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal primero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y para MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal primero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En virtud de que en “En fecha 18 de enero de 2011, la Fiscalía 11º tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al CICPC de Carora, quienes el 18/01/2011, dejan constancia a través de Acta Policial, el procedimiento llevado a cabo y señalan que “el día 18 de enero de 2011, aproximadamente a las 3:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación de Carora, encontrándose de patrullaje, en virtud de dar cumplimiento al Plan de Seguridad, en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Av. Francisco de Miranda con Av. Rotaria, observan a un vehículo marca Jeep, Gran Cheroke, vinotinto, en la cual se trasladaban 4 sujetos y el otro un vehiculo Corsa, color verde donde se trasladaba un sujeto, quienes al ver la Unidad Policial, tomaron una actitud nerviosa, acelerando los vehículos, llevándose a cabo una persecución por la avenida Rotaria, con calle 02 de la Urb. Francisco Torres, logran detener la camioneta, dándose a la fuga el Corsa, con las medidas del caso solicitan a los tripulantes que desciendan del vehículo siendo identificados como LOPEZ MONTILLA RAFAEL ANGEL, PEREZ ARTIGA WILSON ENRIQUE, PEREZ ARTIGA WILFREDO ANTONIO, GRATEROL ARAUJO JOSUE RAFAEL, al hacer la revisión corporal no le encuentran nada de interés criminalistico, sin embargo a la efectuarle la revisión del vehículo se logro encontrar en un compartimiento entre los dos asientos delanteros (guantera) una bolsa de material sintético transparente contentivo de 14 envoltorios, trece de tamaño regular, contentivo de un polvo blanco de presunta droga y 1 más grande contentivo de un polvo blanco de presunta droga, un celular blackberry, 3 celulares motorota, identificados en Acta, los tripulantes señalan que la droga es del ciudadano Miguel Javier Sáez Cabrera, quien se dio a la fuga en el Corsa, indicándole estos a los funcionarios donde vive el referido ciudadano, trasladándose al lugar, cuando llegan ven el carro Corsa, le solicitan al tripulante que baje del mismo, lo identifican como MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, se le efectuó, revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, sin embargo al revisar el Vehículo encuentran de bajo del asiento del Copiloto una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo Blanco de presunta droga, en total son 18 envoltorios de regular tamaño y un teléfono Huawei, eran las 3:30 horas aproximadamente, al hacerle la prueba de orientación a los envoltorios resultó ser COCAÍNA con un peso neto de 71,8 gramos los primeros 14 envoltorios encontrados en la camioneta Gran Cheroke y a los 18 envoltorios encontrados en el Corsa un peso neto de 120,8 gramos de Cocaína, Los funcionarios adscritos al CICPC, tal como se desprende de la referida Acta antes mencionada, donde los mismos dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, logrando detenerlos y colocarlos a la orden del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de marzo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.102, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, Cédula de Identidad Nº 18.349.103, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, Cédula de Identidad Nº 17.094.858 y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.286.114, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley de Identificación, y en lo que respecta al ciudadano MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, Cédula de Identidad Nº 16.376.337, se le imputan los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Seguidamente se le impone a los acusados del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes cada uno y por separado, exponen: “NO DESEAMOS DECLARAR Y NOS ACOGEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Por su parte la Defensa expone: Esta defensa técnica se opone en cada una de sus partes a la acusación presentada por el Ministerio Público”, es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por el Defensor Privado Abg. Leopoldo Navas en cuanto al articulo 28 ordinal 4º literal “e” por cuanto este tribunal observa que si se dio cumplimiento al otro requisito de procedibilidad para intentar la acción.
PRIMERO. Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal primero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA y para MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal primero de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y las promovidas por la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Imputados nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifestaron: “cada uno por separado NO deseamos declarar, ni admitir los hechos, es todo”.
TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a los acusados WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA y MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA; ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
CUARTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas asimismo se mantiene la incautación preventiva de los vehículos y de los celulares hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme.
QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio oral u público y el enjuiciamiento de los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA y MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, plenamente identificados en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso de Ley concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO