REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000470


ASUNTO: KP11- P- 2010-000470

Corresponde a este Juzgado Décimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentacion del Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 02 de marzo de 2011.

Visto Que en fecha 02 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del COPP, se celebró la audiencia y en la misma los imputados HECTOR ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, ALVARO RAFAEL GUEVARA PAREDES, JORGE LUIS CORREA RIVERO, LUIS RAMON SOLANO AZUAJE y OSMARYS CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROSENDO, a quienes se les acusó por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, luego de varios diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar y en razón de que se requería la presencia de la victima a los fines de proponerle acuerdo reparatorio, pues se observa que en varias oportunidades se notificaba a la victima equivocada, hasta que por fin se notificó al representante legal de Transporte Botero, verdadero de dueño de la mercancía, compareciendo a la audiencia fijada para el día de hoy 02 de marzo de 2011, solicitaron acuerdo reparatorio, la victima estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio, para lo cual la victima estuvo de acuerdo que se le autorizara la entrega de la mercancía consistente en 42 cajas de papel Xerox, y una disculpa por cada uno de los imputados de autos, este Tribunal se cede la palabra a los imputados de autos quienes señalan “que nos disculpamos con la victima y prometemos no cometer los mismos errores, y se nos acuerde el Sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima para que exponga sus alegatos, así como se le requirió información si comparecía en este acto de forma voluntaria y la misma expone: Yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, no me opongo y acepto las disculpas del los señores y los aconsejo en virtud que esas mercancías a veces son objetos de perdidas por no tener seguros, causándoles un perjuicio incluso a los chóferes que transportan esas mercancías que a veces no son ayudados o auxiliados cuando ocurre un siniestro, sino que solo se ocupan de tomar las cargas transportadas, Asimismo solicito que se me autorice retirar las 42 cajas de resmas de papel Xerox, por ante el Estacionamiento Cupertina, lugar donde se encuentran en guarda y custodia, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica y privada para que expongan sus alegatos y las mismas expone: solcito se extinga la acción penal por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento con el acuerdo reparatorio, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal y la misma expone: Esta representación Fiscal visto que ya se dio el cumplimiento a la obligación no hace objeción alguna, es Todo.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, ALVARO RAFAEL GUEVARA PAREDES, JORGE LUIS CORREA RIVERO, LUIS RAMON SOLANO AZUAJE y OSMARYS CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROSENDO, esta ultima quien era acompañante del ciudadano Alvaro Rafael Guevara, y no ha debido ser imputado en el delito que acusó la Fiscalía del Ministerio Público, plenamente identificados todos, en Autos, cesan para ellos toda medida de coerción que se haya dado en su oportunidad por el Tribunal. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

EL SECRETARIO