REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001168
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001168

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, Fiscal 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que analizadas las actas y demás actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos de convicción objeto de la presente investigación, que evidencie un hecho punible por cuanto no ha quedado demostrado la comisión del delito de Violencia Física, en virtud de que la ciudadana DIANA CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, no presentó lesiones aparentes, siendo imposible determinar el tiempo de curación y tipo de lesiones causadas, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a DEIVIS ALEXANDER VASQUEZ ALVAREZ. Por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Art. 42 de la Ley Especial que Rige la Materia.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F25-0491-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

SECRETARIA.