REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001197
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001197
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2011, impuesta al ciudadano:
IVAN JOSE MURO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.697.643, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 16-11-71, Edad: 39 años, Lugar de nacimiento: Guatire Estado Miranda; Hijo de: Zaida Rodríguez y Jesús Alberto Muro, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: bachiller, Residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre calle 3 entre calles 4 y 5, casa S/N, a una esquina de una bodega, casa del tío Sirilo Muro, Carora. Teléfono: 0416-4525365 (Ingeniero Carelis compañera de trabajo) Teléfono local 0252-4210566. Trabajo en Invitor, avenida Rotaria frente el Tormoca. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal.
Delito: VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 20/03/2011, por la ciudadana Wilmarys Álvarez Morón, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.745, por ante El Cuerpo de la Policía de Torres, Estación Carora, denuncia esta que corre inserta al folio 5, del presente asunto, Signada con el Nº 489 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial penal y medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. Asimismo de conformidad con el Artículo 92 numeral 7º debe acudir a IREMUJER, con sede en Barquisimeto, a los fines de recibir charlas sobre violencia de género.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: IVAN JOSE MURO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- titular de la Cédula de Identidad Nº 10.697.643.SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial penal y medida de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 3º, 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias y 92 numeral 7 acudir a IREMUJER, a fin de recibir charlas sobre la violencia de género.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO