REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000625
ASUNTO : KP11-P-2008-000625
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: SILVESTRE MELANIO RODRIGUEZ PRIMERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con el investigado SILVESTRE MELANIO RODRIGUEZ PRIMERA, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de las ciudadanas MARISELA JOSEFINA AMARO GARCIA, FLOR MARIA OROZCO PEREZ y MILAGROS POLANCO MOGOLLON, se observa que el día 24 de febrero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión, comunicación de fecha 24 de febrero de 2011, procedente del Registro Civil de la Parroquia Concepción, copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano, la cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez el día 24 del corriente mes y año, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican.
En fecha 28 de abril de 2010, se recibió procedente de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SILVESTRE MELANIO RODRIGUEZ PRIMERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de las ciudadanas MARISELA JOSEFINA AMARO GARCIA, FLOR MARIA OROZCO PEREZ y MILAGROS POLANCO MOGOLLON, fundamentando su solicitud en la extinción de la acción penal por muerte del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgado a requerir copia certificada del acta de defunción al constatar que no acompañó a su solicitud la misma, la cual fuere recibida en la oportunidad ya señalada.
En tal sentido, se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de defunción, la cual se encuentra agregada al folio 88 de la causa, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción municipio Iribarren del estado Lara, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por el ciudadano Abogado Freddy Humberto Rangel Leon, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2009, se encuentra asentada el acta numero 677, en la cual se hizo constar que el día 25 de septiembre de 2009, se presentó el ciudadano Carlos Alfredo Rodríguez Lucena, y expuso que el día 25 del mismo mes y año falleció el ciudadano SILVESTRE MELANIO RODRIGUEZ PRIMERA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-2379881, a consecuencia de paro cardiorrespiratoria, insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria baja, tumor lóbulo superior derecho, según certificado de defunción número 1656565, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. Nayibe Yepez, todo lo cual consta en copia certificada de fecha 27 de enero de 2011.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en el acta de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1 del articulo 318 ejusdem, que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SILVESTRE MELANIO RODRIGUEZ PRIMERA, titular de la Cedula de Identidad V V-2379881,; antes identificado, en la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de las ciudadanas MARISELA JOSEFINA AMARO GARCIA, FLOR MARIA OROZCO PEREZ y MILAGROS POLANCO MOGOLLON, respectivamente, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº677 de fecha 25 de septiembre de 2009, el referido ciudadano falleció el referido día. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
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