REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003496
ASUNTO : KP11-P-2010-003496

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: CARLOS ELIECER CAMACHO RONDON
INVESTIGADO: ALEXIS RAMIREZ, OBEL HERNANDEZ Y LENIN SANCHEZ
DELITOS: MUERTE DE GANADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMIREZ, OBEL HERNANDEZ Y LENIN SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que fueren denunciados por el ciudadano CARLOS ELIECER CAMACHO RONDON, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 21 de febrero de 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ELIECER CAMACHO RONDON, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, quien señaló que el ciudadano LENIN SANCHEZ CAMACARO, junto con los ciudadanos ALEXIS RAMIREZ Y OBEL HERNANDEZ, se introdujeron en su finca y mataron a una cabeza de su propiedad, procediendo el mencionado cuerpo de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigados los ciudadanos ALEXIS RAMIREZ, OBEL HERNANDEZ Y LENIN SANCHEZ y como Victima el prenombrado ciudadano, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno delitos contra la Actividad Ganadera, como es el Hurto de Ganado, previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Codigo Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 21 de febrero de 2003, fecha en la cual se dio inicio con relación a los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido siete años, dos meses y veintitrés días, tiempo superior al establecido en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMIREZ, OBEL HERNANDEZ Y LENIN SANCHEZ, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que el ciudadano CARLOS ELIECER CAMACHO RONDON, manifestó que los mencionados ciudadanos ocasionaron dolosamente la muerte de una cabeza de ganado ajeno, y la pena de prisión es de dos (2) a tres (3) años, ha transcurrido un lapso superior, aunado a que dicho delito el enjuiciamiento es a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos presuntamente ocurridos el día 21 de febrero de 2003, donde aparece como investigados los ciudadanos ALEXIS RAMIREZ, OBEL HERNANDEZ Y LENIN SANCHEZ, y como Victima el ciudadano CARLOS ELIECER CAMACHO RONDON, en el delito de muerte de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO