REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003538
ASUNTO : KP11-P-2010-003538
LA JUEZA: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ. HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL Nº 8: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PRIVADA: . ABG. LEOPOLDO NAVAS IPSA. 17372, (JESÚS RODRIGUEZ) ABG. JEOMAR RODRÍGUEZ IPSA. 140.838 (YHONATAN CARRASCO ).
IMPUTADOS: 1.-JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.943.413, nacido en Carora Estado Lara, nacido en fecha 02-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Belkis Macarena Rodríguez y Cristo Antonio Lameda; residenciado en: sector Manzanare calle 3, casa nº 16 de color azul, cerca de una Bodega San Antonio, Urbanización Calicanto, Carora, Quien de la revisión del IURIS 2000 se evidencia que presenta otra causa KP11P-2008-483, en la cual admitió los hechos imputados. 2.- YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.846.194, nacido en Carora Estado Lara, nacido en fecha 17-11-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ana Josefina Carrasco y Orlando Jose Sanchez; residenciado en: Urbanización Francisco Torres calle 5, vereda principal casa nº 2 cerca del CDI, Carora, Quien de la revisión del IURIS 2000 si presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal. (KP11-P-2010-000616 YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, Trib. Control Nº 11 y kP11-P-2009-1170 ante este mismo Tribunal
VICTIMA HENRY ALFREDO CARIPÁ RIERA CI. 24.155.894
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

AUDIENCIA PRELIMINAR (327 COPP)

Siendo el día de hoy, siendo las 1:30 p.m. para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. YALETZA CAROLINA ALVAREZ. HERNÁNDEZ; el SECRETARIA de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.943.413 Y YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.846.194, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificando en este acto los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes, igualmente de conformidad con el articulo 330 del COPP en el capitulo de las pruebas que se incluyo el acta de Investigación Penal la cual solicito se deje sin efecto; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita el enjuiciamiento de los imputados mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida de coerción personal. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó a los imputados JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ Y YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 Y 131 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los hechos y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados por separado respondió libre de presión, apremio, coacción a viva voz de la siguiente manera: Voy a juicio. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JEOMAR RODRÍGUEZ. QUIEN EXPONE: Esta Defensa no esta de acuerdo con la acusación Fiscal y ratifico escrito de excepciones presentado por ante la URDD, no existieron elementos suficientes para haber decretado con lugar la aprehensión y el procedimiento ordinario, no están dado los elementos de convicción para el delito de robo y sustentar escrito acusatorio, no fue tomada en cuenta declaración de la Victima por la Fiscalía, solicito en el caso de ser declarada sin lugar la excepción opuesta le sea impuesta una medida menos gravosa. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG LEOPOLDO NAVAS QUIEN EXPONE: Esta Defensa ratifica escrito de excepciones presentado, la Fiscalía debió señalar los elementos que lo exculpan como los que lo inculpan a mi defendido, la Fiscalía no reflejo en sus escrito acusatorio el resultado del acta de reconocimiento, solicito se declare con lugar las excepciones opuestas y se decrete el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido para el caso de ser declarado sin lugar lo solicitado la defensa se acoge al principio de la Comunidad de la Prueba, solicito se le otorgue a mi defendido medida cautelar prevista en el Art. 256 Ord. 3º del COPP ya que no existe peligro de fuga, tiene arraigo en el país ya no existe peligro de obstaculización ya la fase de investigación paso. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN MANIFIESTA NO TENER NADA QUE AGREGAR. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL: “ solicita se decrete sin lugar las excepciones opuesta ya que considera esta representación se cumplió con lo exigido por la Ley para presentar el acto conclusivo, en cuanto a lo expuesto por la defensa a los elementos para decretarse la aprehensión y procedimiento no se porque la defensa lo manifiesta en esta fase, en cuanto al reconocimiento este fue dejado sin efecto lo cual no fue en ese entonces objetado por la defensa mal puede incluirse, solicito sea decretado dicha excepción, en cuanto a la revisión de la medida considera esta Representación no han cambiado las circunstancias para originarse un cambio por lo cual solicito se mantenga la medida de coerción impuesta inicialmente, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.943.413 y YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.846.194; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, declarándose en este sentido SIN LUGAR las Excepciones opuesta por la Defensa, haciendo la observación a la defensa ejercida por el Abg. Jeomar Rodríguez que no se esta dado ventilar en este acto los supuestos que dieron lugar a la aprehensión y el procedimiento a seguir en ese entonces decretado. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales, asimismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa privada ejercida por el Abg. Leopoldo Navas, quien hizo uso del Principio de la Comunidad de la Prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los acusados JESUS ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.943.413 y YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.846.194, nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta cada uno por separado a viva voz: Yo me voy a Juicio. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. CUARTO: Se Mantiene la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Acusado, la cual viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, negándose en este sentido el petitorio de la Defensa Privada. Y así se decide. Quedando los presentes notificados. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal participando de la decisión tomada en esta audiencia en relación a YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.846.194. La Presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 1: 55 p.m.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12


ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ. HERNÁNDEZ.

FISCALIA 8º M.P DEFENSA PRIVADA



VICTIMA

ACUSADO



DEFENSA PRIVADA



ACUSADO







ALGUACIL




LA SECRETARIA DE SALA