REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000199
ASUNTO : KP11-P-2011-000199
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO GÜERE
FISCAL AUX. 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYERI MONSTESINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. EFREN CARIPA Y ROSANNA INDAVE
IMPUTADO: RICHARD JAVIER TUA PIÑA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 16/02/11 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RICHARD JAVIER TUA PIÑA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, previa juramentación de la Defensa Privada en la persona del abogado EFREN CARIPA, Defensor del prenombrado ciudadano, quien fuere designado.
Iniciado el acto convocado, y previa explicación al imputado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado, en el cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos el día 14 de enero de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Julio J Montero entre Calles El Rosario y calle 09 del sector Barrio Nuevo de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, visualizaron a un ciudadano, que luego fuere identificado como RICHARD JAVIER TUA PIÑA, cuyas características y vestimentas se señalan en actas, quien al percatarse de la presencia de los referidos funcionarios opto por emprender veloz huida, tratando de evadir a la mencionada comisión, quienes se identificaron como tal , logrando darle alcance a los pocos metros y una vez informado a fin que mostrara los objetos que portaba en su vestimenta, siendo, posteriormente objeto de una requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al momento de realizarle la revisión le fue encontrado empuñado en su mano derecha un envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de trozos de pitillos de color blanco y rojo, en el interior de cada uno, contentivo de una sustancia de color blanco, de presunta droga, siendo que la mencionada sustancia incautada arrojó como resultado, luego de la Prueba de Orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fuere observada con el microscopio resulto ser positivo para la droga conocida como COCAINA, con un peso bruto de diecisiete coma cinco gramos (17,5 gramos) y un peso neto de diez coma siete gramos (10,7 gramos), y por el cual el Despacho a su cargo presentó escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, ratificó las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, las cuales fueron narradas todas y cada una en el acto realizado, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándose el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que por existir suficientes elementos de convicción fuese admitida la presente acusación, las pruebas presentadas y el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, así como el auto de apertura a Juicio y se le mantuviese la Medida Privativa de Libertad que les fuera decretada por este Tribunal en su oportunidad y se autorice la destrucción de la droga incautada.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten al imputado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción, de forma separada de la siguiente manera: “No voy a declarar. Es Todo. El Tribunal deja constancia manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar”.
En su oportunidad la Defensa Técnica, en la persona del Abogado EFREN CARIPA, quien manifestó: “Esta Defensa oída la exposición Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 01-03-2011, ratificando las pruebas ofrecidas, indicando la pertinencia ya que son personas estaban presentes para el momento de la práctica del allanamiento lo cual fue solicitado a la Fiscalía. Es Todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano RICHARD JAVIER TUA PIÑA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 14 de enero de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Julio J Montero entre Calles El Rosario y calle 09 del sector Barrio Nuevo de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, visualizaron a un ciudadano, que luego fuere identificado como RICHARD JAVIER TUA PIÑA, cuyas características y vestimentas se señalan en actas, quien al percatarse de la presencia de los referidos funcionarios opto por emprender veloz huida, tratando de evadir a la mencionada comisión, quienes se identificaron como tal , logrando darle alcance a los pocos metros y una vez informado a fin que mostrara los objetos que portaba en su vestimenta, siendo, posteriormente objeto de una requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al momento de realizarle la revisión le fue encontrado empuñado en su mano derecha un envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de trozos de pitillos de color blanco y rojo, en el interior de cada uno, contentivo de una sustancia de color blanco, de presunta droga, siendo que la mencionada sustancia incautada arrojó como resultado, luego de la Prueba de Orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fuere observada con el microscopio resulto ser positivo para la droga conocida como COCAINA, con un peso bruto de diecisiete coma cinco gramos (17,5 gramos) y un peso neto de diez coma siete gramos (10,7 gramos), y por lo cual fuere presentado escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, antes identificado, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Defensa manifestó de viva voz: “Yo me voy a Juicio. Es todo”.
En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como los imputados por el Despacho Fiscal al acusado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito ya indicado, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba.
2. De conformidad con el contenido del ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron las pruebas ofrecidas por la el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en concordancia con el articulo 282 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción del acta de investigación penal, al considerar el Tribunal que por su simple lectura no puede sustituir la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, asimismo se admiten los medios de pruebas promovidos por las Defensa presentadas en tiempo hábil, excepto las contenidas en los numerales 1 y 2, descritas en el escrito presentado por la Defensa Abogada Rosana Indave, referidas a denuncia ante la Fiscalia Superior realizada por la cónyuge del acusado de autos y la constancia emanada de la comunidad en la cual reside, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal y la Defensa solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que las mismas son por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, testimoniales de expertos y funcionarios actuantes, así como las pruebas documentales, a saber actas de reconocimiento, inspección, documentales propiamente dichas y prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio, las cuales se encuentran descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 56 al 62, contentivos del escrito acusatorio, con la salvedad del acta de investigación penal, al considerar el Tribunal que por su simple lectura no puede sustituir la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y la contenida en el numeral 3 del escrito presentado por las respectivas Defensa del imputado, con la excepción antes señalada.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del acusado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, ya identificado, impuesta en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Juicio correspondiente, ordenándose la apertura a Juicio oral y público, toda vez que se hace necesario garantizar las resultas del presente proceso, debiendo el prenombrado acusado permanecer en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
En cuanto a la solicitud formulada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico relacionada con la incineración de las sustancias incautadas en el procedimiento realizado por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, en fecha 14 de enero de 2011, en la presente causa seguida contra al acusado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ya indicado, siendo que declara con lugar dicha solicitud y se ordena oficiar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JAVIER TUA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.004.923, natural de Carora – Estado Lara, nacido en fecha 23-01-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Francisco Tua y Maria de Tua; residenciado en Barrio Nuevo, calle Julio J. Montero con calle Juan Silva, casa nº 14-62, a tres cuadras de la escuela José Herrera Oropeza, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4211337, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del acusado RICHARD JAVIER TUA PIÑA, ya identificado, impuesta en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Juicio correspondiente, ordenándose la apertura a Juicio oral y público, debiendo el prenombrado acusado permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para incinerar la de las sustancias incautadas en fecha 14 de enero de 2011, en el procedimiento realizado por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, en la presente causa, ordenándose oficiar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, participando lo decidido. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS MILLANO