REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002706
Jueza Profesional: Yaletza Álvarez Hernández
Secretaria de Sala: Abg. Milagros Millano
Alguacil de Sala: Miguel Muñoz
Fiscal 25° del Ministerio Público: Abg. Domingo Rodríguez
Victima: NANCY YULIMAR MONTES DE OCA RIVERO C.I. 17.595.868
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles
Imputado: KEITH ERICK OLARTE PINEDA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.832, Fecha de Nacimiento: 24-08-1979, Edad: 31 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de: Aura Josefina Olarte Pineda y de José Gregorio Olarte; Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Músico; Grado de Instrucción: 6º grado de Educación Básica; Residenciado en: Calle 11 del Roble, barrio simón Bolívar, casa S/N, de color blanco con Rosado, (a cien metros de la Cruz de Mayo del Roble calle 10) Carora - Estado Lara Teléfono: 0416-1516 54 16.
Delitos: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte concatenado con el articulo 65 numeral 2 de la Ley en materia de Violencia y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 11:55 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 integrado por la Juez Profesional ABG. Yaletza Álvarez, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley en materia de Violencia. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. En este estado el Fiscal solicita lapso de diferimiento a los fines de presentar acto conclusivo completo. El Tribunal acuerda la solicitud Fiscal y DIFIERE el acto para el día de hoy a las 04: 00 p.m. Quedan las partes presentes notificas. Vencido el lapso siendo las 04: 10 p.m se constituye nuevamente el Tribunal de Control Nº 12 con las presencia de las partes supra identificas. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano KEITH ERICK OLARTE PINEDA; titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.832, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º , 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al Imputado y la medida cautelar prevista en el Art. 256 Ordinal 3º del COPP Es Todo. .ACTO SEGUIDO, LA CIUDADANA JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: “no estoy tomando, lleve a la Alcaldía me dijeron que me llamarían y no me llamaron me presento cada quince días, Yo admito todo lo que paso. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: “ya no vivimos juntos el manda a buscar a los niños y les reporta su dinero Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Esta defensa siendo que mi defendido ha manifestado de viva voz su voluntad de hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito se imponga las condiciones a cumplir y solicito se le cese la medida de presentación y se le impone obligaciones de talleres ante INAMUJER sea en Carora. Es Todo. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano KEITH ERICK OLARTE PINEDA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.832; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YULIMAR MONTES DE OCA RIVERO. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales, único Oferente y la Defensa Pública se acoge el principio de la comunidad de la prueba, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y se le indique las condiciones que debe cumplir. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano KEITH ERICK OLARTE PINEDA; titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.832; y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO conforme al artículo 42 y siguientes del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem. 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, en virtud de lo cual se oficiara a la UTASP a los fines de ser insertado en talleres sobre esta materia; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada tres meses ante el Tribunal; 4) Realizar Talleres en materia de la Ley especial de Violencia en los Puntos de Encuentro de INAMUJER en la ciudad de Carora; 5) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 6) Realizar Trabajo comunitario y presentar constancia cada tres meses; 7) Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos que tiene como padre; además se mantiene la obligación de estar fuera del domicilio de la victima 8) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. CUARTO: Se Ratifican las Medidas de Protección a favor de la Victima contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º , 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al Imputado salvaguardando los derechos como padre de los hijos en común. CESA la medida cautelar de presentación impuesta, prevista en el Art. 256 Ordinal 3º del COPP QUINTO: Se designa como correo especial al Acusado de Autos a los fines de que consigne los oficios ante la UTAPS. SEXTO: Siendo que el Ministerio Público no presento acto conclusivo en relación al delito de LESIONES MENOS GRAVES por el cual fue imputado el Ciudadano KEITH ERICK OLARTE PINEDA; este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1º del COPP. Y así se decide. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 04: 25 p.m.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA ALVAREZ HERNÁNDEZ

FISCAL 25º DEL M.P
DEFENSA PÚBLICA

PROBACIONARIO



ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO