REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000090
ASUNTO : KP11-P-2009-000090
LA JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: MIGUEL MUÑOZ
FISCAL Nº 8: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, Fecha de Nacimiento: 19-09-1985, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Carmen Segunda Rico y de Victor Jose Olivares; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Tapicero, Grado de Instrucción: 4º año de Bachillerato; Residenciado en: Carrera 15 entres calles 44 y 45, casa 44-39, casa de color verde con rejas beige al lado de la tapiceria Guaicapuiro, Barquisimeto- Estado Lara Teléfono: 0416-7582490 (Personal); 0251-4463374.
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración
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PRELIMINAR (327 COPP)
Siendo el día de hoy, siendo las 10: 45 m. para la realización de la presente Audiencia, se constituye en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS,Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asImismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del procedimiento especial por Admisión de los hechos y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: YO ME VOY A BARQUISIMETO A JUICIO. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Ratifica escrito presentado donde opone formal excepción, no se acredito en la acusación la pertinencia e investigación precisa por parte del MP como para imputarle Inmigración Ilícita y ratifico la testimonial ofrecida es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: Solicito sea declarada sin lugar la excepción opuesta por la Defensa cuanto considera si se cumplió con los requisitos y las situaciones planteadas serán debatidas en juicio oral y público.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al acusado ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Yo me voy a Juicio. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al Imputado consistente en Presentación Mensual, en virtud que se acredita de la revisión del Sistema Juris 2000 incumplimiento irregular. Y así se decide. Quedando los presentes notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 11: 15 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁDEZ.
FISCALIA 8º M.P DEFENSA PÚBLICA
ACUSADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
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