REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001873
ASUNTO : KP11-P-2010-001873
Jueza Profesional: Yaletza Álvarez Hernández
Secretaria de Sala: Abg. Milagros Millano
Alguacil de Sala: Gilberto Torres
Fiscal 25° del Ministerio Público: Abg. Domingo Rodríguez
Victima: LUCYS MARIBEL VILORIA ROJAS. CI. 13.776.350
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles
Imputado: DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.946, Fecha de Nacimiento: 18-10-1978, Edad: 32 años, Lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero. Residenciado en: Sector Valparaíso, Calle Gil Fortoul, Casa S/Nº cerca del CDI. Carora - Estado Lara Teléfono: 0416 850 64 58
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 11: 40 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. Yaletza Álvarez, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.946, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al Imputado en su oportunidad y la medida cautelar prevista en el Art. 256 Ordinal 3º del COPP, a los efectos vivendi presenta en este acto copia simple de la experticia de reconocimiento médico legal en virtud de estar ofreciendo el reconocimiento como medio de prueba, solicito al tribunal se me conceda lapso prudencial de diferimiento del acto para el día de hoy a los fines de consignar original del reconocimiento medico legal, es todo. En este estado el Tribunal acuerda a solicitud Fiscal DIFERIR para el día de hoy a las 02: 30 p.m. Quedan los presentes notificados. Vencido el lapso siendo las 03: 25 p.m se constituye nuevamente el Tribunal de Control Nº 12 con las presencia de las partes supra identificas. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.946, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al Imputado en su oportunidad, es todo. La Defensa ejercida por la Defensora Pública Abg. Perla Torrellas manifiesta no tener objeción alguna a la continuidad del acto. .ACTO SEGUIDO, LA CIUDADANA JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: Yo quiero admitir los hechos. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: “ el no se metió mas conmigo yo no fui para donde vive ellos, no me ha vuelto a molestar. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE:
Esta defensa siendo que mi defendido ha manifestado de viva voz su voluntad de hacer uso una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito se le imponga la suspensión condicional del proceso y las condiciones a cumplir. Es Todo. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.946; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCYS MARIBEL VILORIA ROJAS. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, lo cual no fue objetado por la Defensa, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y se le indique las condiciones que debe cumplir. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.946 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO conforme al artículo 42 y siguientes del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem. 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada tres meses ante el Tribunal; 4) Realizar Talleres en materia de la Ley especial de Violencia en los Puntos de Encuentro de INAMUJER en la ciudad de Carora y deberá consignar constancia cada tres meses ante el Tribunal; 5) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 6) Realizar Trabajo comunitario y presentar constancia cada tres meses; 7) Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la victima; 8) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. CUARTO: Se Ratifican las Medidas de Protección a favor de la Victima contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Se designa como correo especial al Acusado de Autos a los fines de que consigne los oficios ante la UTAPS. Y así se decide. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 03: 48 p.m.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA ALVAREZ HERNÁNDEZ
FISCAL 25º DEL M.P VICTIMA
DEFENSA PÚBLICA
PROBACIONARIO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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