REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000090
ASUNTO : KP11-P-2009-000090


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA: ABG. PERLA TORRELLES
ACUSADO: ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INMIGRACION ILICITA

Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, Fecha de Nacimiento: 19-09-1985, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Carmen Segunda Rico y de Victor Jose Olivares; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Tapicero, Grado de Instrucción: 4º año de Bachillerato; Residenciado en: Carrera 15 entres calles 44 y 45, casa 44-39, casa de color verde con rejas beige al lado de la tapiceria Guaicapuiro, Barquisimeto- Estado Lara Teléfono: 0416-7582490 (Personal); 0251-4463374, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar el día 15 del mes y año en curso.

Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado acusado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio presentado por el Despacho a su cargo, en su oportunidad contra el ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, solicitando fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual modo fuese admitida totalmente la acusación y se ordenase la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se le preguntó seguidamente al imputado ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, antes identificados, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo respondió libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “YO ME VOY A BARQUISIMETO A JUICIO. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Ratifica escrito presentado donde opone formal excepción, no se acredito en la acusación la pertinencia e investigación precisa por parte del MP como para imputarle Inmigración Ilícita y ratifico la testimonial ofrecida es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “Solicito sea declarada sin lugar la excepción opuesta por la Defensa cuanto considera si se cumplió con los requisitos y las situaciones planteadas serán debatidas en juicio oral y público”.

En éste estado el Tribunal procede a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que los hechos señalados deben ventilarse ante un Juzgado en funciones de Juicio, una vez evacuados los medios de prueba presentados.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz: “Yo me voy a Juicio. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, antes identificado, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 24-01-09, los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control Móvil, instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo el cual opto por desviarse del punto de control y tomar la vía que conduce a la población de Atarigua, indicándole al conductor que se detuviera haciendo caso omiso y dándose a la fuga del punto de control, originándose una persecución logrando detener dicho vehículo a la altura del Restaurant Chivo Sabroso, quedando identificados los ocupantes como Ismael Alejandro Olivar Casallas, Cédula de Identidad Nº 18.423.715, (Conductor) y las ciudadanas de nacionalidad colombiana Yenis Villar Salgado, Ivoneida Canoles Turbay y Betty Molina, quienes no portaban pasaporte que amparaba el legal transito y permanencia dentro del territorio venezolano, por lo que procedieron a detener al conductor del vehículo, ya identificado, y colocarlo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público y posteriormente a la orden de este órgano jurisdiccional, y contra quien el ente fiscal presentó acusación por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal al ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión del delito ya indicado, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba presentados por el ente fiscal, debiendo los hechos señalados ventilarse ante un Juzgado en funciones de Juicio, evacuados como fueren los medios probatorios presentados.

2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Pública, y la Defensa, al constatar este Juzgado que las mismas no sólo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de coerción dictada en contra del acusado ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS, ya identificados, impuesta en su oportunidad, esto es la contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta días, toda vez la presente causa debe ser remitida al Juzgado de Juicio correspondiente, observando previa revisión del Sistema Juris 2000 que el mismo ha dado cumplimiento en forma irregular a dichas presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ISMAEL ALEJANDRO OLIVAR CASALLAS; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.715, Fecha de Nacimiento: 19-09-1985, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de Carmen Segunda Rico y de Victor Jose Olivares; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Tapicero, Grado de Instrucción: 4º año de Bachillerato; Residenciado en: Carrera 15 entres calles 44 y 45, casa 44-39, casa de color verde con rejas beige al lado de la tapiceria Guaicapuiro, Barquisimeto- Estado Lara Teléfono: 0416-7582490 (Personal); 0251-4463374, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal e INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de la libertad que le fuere impuesta en su oportunidad contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta días, por las razones ante señaladas, toda vez que la presente causa es remitida al Juzgado de Juicio correspondiente. CUARTO: Notifíquese al prenombrado imputado, Ministerio Publico y Defensa. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.


LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO