REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de MArzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-0001186
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MARILU PATIÑO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL: ABG. YETSY GUTIERREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADO:
CARLOS RAMON NELO TAMPOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.223, nacido el 02-09-88, soltero, nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara , de 23 años de edad, Oficio: obrero grado de instrucción quinto grado, residenciado: Rio Tocuyo, via Monte Negro, casa S/N de bahareque ,de la farmacia derecho cerca del rio frente al cerro la cruz verde. Teléfono No posee. Hijo de Audelina del Carmen Tampoa y Pedro Damian Nelo. Tef 0426-3563029 (novia)
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo la hora 12:35 p.m día fijado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas.. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS RAMON NELO TAMPOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.223, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 30 días . Es todo. Acto seguido la Juez explicó al imputado CARLOS RAMON NELO TAMPOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.223, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ si “ Yo no estaba alli ayer yo estaba pastoreando mis animales cuando mi primo me fue a buscar en una moto yo ayer no estaba alli. No hacen preguntas ni el ministerio público ni la defensa publica Seguido la juez pregunta ¿le hizo ud entrega del arma a los funcionarios? Se la di ; mi casa esta descubierta el arma estaba expuesta el arma la uso para espantar los perros”. Es todo.- “.Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, en cuanto a las presentaciones cada 30 días Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS RAMON NELO TAMPOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.223, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal, acogiéndose la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se impone Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º consistente en PRESENTACION CADA 30 DIAS ante la URDD PENAL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Extensión Carora. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el
Art. 126 del COPP. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 12:45 p.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ
FISCALIA 8º M.P. DEFENSA PUBLICA
IMPUTADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO