REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de MArzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-0001187
ASUNTO : KP11-P-2011-0001187
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MARILU PATIÑO
ALGUACIL: OVELIO RIERA
FISCAL: ABG. YETSY GUTIERREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: HERNANDEZ PIÑANGO LUIQUE ANGELO, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.434, nacido el 19-01-91, de 20 Años, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara estado civil Soltero, Oficio: estudiante estudia en al UNEFA sede de Carabobo estudia Ingeniería de Comunicaciones , residenciado Barrio Nuevo callejón Juan José Bracho, casa S/N cerca de la Bodega de los Tres palos a dos cuadras aprox.del puente de madera derecho, casa color marfil ….. Teléfono: 0426-3148583 Hijo de Marisol Coromoto Piñango y Luis Ángel Hernández y PIÑANGO ESCOBAR MAYCKOT ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.078,edad 18 años , nació en Carora Municipio Torres del estado Lara, el 12-02-1993, estudia tercer de Bachillerato en el colegio Libertador, residenciado en Barrio nuevo callejón Juan José Bracho, casa S/N cerca de la Bodega de los Tres palos a dos cuadras aprox. el puente Chávez de madera derecho, casa color marfil Teléfono: 0426-3148583 hijo de Marisol Coromoto Piñango y Luis Ángel Hernández.
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo del Còdigo Penal.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo la hora 1:00 p.m. y día fijado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas.. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos HERNANDEZ PIÑANGO LUIQUE ANGELO titular de la cédula de identidad Nº 20.075.434 y PIÑANGO ESCOBAR MAYCKOT ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.078, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad este delito en caso de ser cierto seria uno delito contra la propiedad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal ordinal 4º , razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 15 días . Es todo. Acto seguido la Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, alo que contesto el imputado MAYCKOT PIÑANGO no deseo declarar” seguido el imputado plenamente identificado como LUIQUI ANGELO HERNANDEZ PIÑANGO manifestó a viva voz: “ SI DESEO DECLARAR” por lo que se ordena el retiro del primero de los ciudadanos de la sala Y EXPONE el segundo LUIQUI HERNANDEZ :” ese día eran como las 6 y 20 de la tarde yo venia iba a ingresar a la casa de mi madre yo vivo en Carabobo estoy de vacaciones mi mama llama a tia y le dice si el iba a alquilar alguien yo veo las pertenencias del señor y se las saco; yo no sabia que la casa estaba alquilada viene el inspector y me apunta con la pistola el me encerró en la casa me encerró a mi con mi hermano el no tiene nada que ver con eso ; como media hora después llego la patrulla luego el señor dice que yo lo había robado el no tiene titulo de propiedad de esa casa mi tía tiene llaves yo no estaba al tanto de eso yo estaba jugando una partida de fútbol. ¿ UD dice que estaba sacando las cosas de la casa? Si el vació estaba vació junto con una caja ya eso estaba allí afuera yo seguí sacando las cosas la iba a sacar para el frente porque estaba en mi casa” ¿ud tiene llaves de al casa? Si mi mama esta en valencia mi tía se llama Mary escobar Piñango” es todo. La defensa interroga ¿su madre tiene titulo de propiedad de ese inmueble? Si ¿ UD frecuenta la vivienda ¿ a veces a veces duraba una semana” el tribunal interroga? Donde vive ud? Con mi abuela y en mi casa” ¿cada cuanto viene a Carora? Cada quince días tengo un mes y quince días aquí ¿ la casa esta al cuido de quien? De mi tía” . ¿ su mama estaba en conocimiento de que al casa estaba alquilada? Si Es todo.-


Se deja constancia se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICO QUIEN EXPONE: La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, en cuanto a las presentaciones cada 15 días solicita .Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano HERNANDEZ PIÑANGO LUIQUE ANGELO titular de la cédula de identidad Nº 20.075.434 y PIÑANGO ESCOBAR MAYCKOT ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.078, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 454 del Còdigo Penal, acogiéndose la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se impone Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º consistente en PRESENTACION CADA 15 DIAS ante la URDD PENAL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 1:10p .m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ


FISCALIA 8º M.P. DEFENSA PUBLICA




IMPUTADO







ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO