REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003468
ASUNTO : KP11-P-2010-003468
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. ALEXANDER CORONADO (EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ)
IMPUTADO: GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ
INVESTIGADO: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ
VICTMAS: LUCINDA APONTE, MARIELA GONZALEZ PALMAR, JESUS FELICIANO PALMAR, AURISELA DEL VALLE BRITO BARRIOS, FELIPE GREGORIO MACHADO VANEGAS, LUIS ANTONIO AREVALO HUERTA, LEONIDES GUTIERREZ GERVIS, MARY ELSA LEON DE FERENANDEZ, JOSE ANGEL FERNANDEZ LEON, RONALD SIMON MARIN CAMACARO, JORGE LUIS PALMAR, ENRIQUE PALMAR, EDILVES JOSE MORENO ANDRADE Y YENDRI JOSE CORDERO PACHECO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, GRAVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público el día 25 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito y extensión y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, mediante el cual requiere el Sobreseimiento de la presente causa en la cual fueren investigados los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, y en los cuales fuere imputado el primero de los nombrado, con ocasión a los hechos ocurridos el día 20 de diciembre de 2010, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 48 numeral 1 ejusdem, debido al fallecimiento de los referidos ciudadanos,
por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante acta levantada por funcionarios de la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día en mención, en la carretera Lara Zulia, Sector El amparo, ubicada en este municipio, entre un vehiculo de carga, descrito en actas, conducido por el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, identificado en actas, quien fuese aprehendido y presentado ante este Juzgado, y en fecha 23 de Diciembre de 2010, le fue imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, GRAVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 Segundo aparte, y 420 en relación al articulo 414, 415 y 413 del Código Penal Vigente respectivamente; y un vehiculo de transporte público, cuyas características y especificaciones se señalan en las actuaciones que conforman la causa, conducido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, quien se encontraba recluido en la Clínica Valentina Canabal, con sede en la ciudad de Barquisimeto, hecho en el cual resultaren lesionados el prenombrado ciudadano, asi como los ciudadanos RONALD SIMON MARIN CAMACARO, JORGE LUIS PALMAR, ENRIQUE PALMAR, EDILVES JOSE MORENO ANDRADE, YENDRI JOSE CORDERO PACHECO, y el fallecimiento de los ciudadanos LUCINDA APONTE, MARIELA GONZALEZ PALMAR, JESUS FELICIANO PALMAR, AURISELA DEL VALLE BRITO BARRIOS, FELIPE GREGORIO MACHADO VANEGAS, LUIS ANTONIO AREVALO HUERTA, LEONIDES GUTIERREZ GERVIS, MARY ELSA LEON DE FERENANDEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ LEON, pasajeros del vehiculo de transporte público, procediendo el referido órgano de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparecen como investigados los ciudadanos quien en vida respondían al nombre de FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ y GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, GRAVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 Segundo aparte, y 420 en relación al articulo 414, 415 y 413 del Código Penal Vigente respectivamente.
En tal sentido, se evidencia del contenido de las actuaciones que fueren presentadas por la representación fiscal, en la cual anexó copia certificada y reconocimiento medico legal de las Victimas, así como copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos quien en vida respondían al nombre de FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ y GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, el primero investigado y el segundo imputado por los hechos ocurridos en la fecha arriba indicada, siendo que la correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, la cual se encuentra agregada al folio 147 de la causa, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren del estado Lara, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por el ciudadano Abogada Laidelyn Coromoto Mirabal Soahinst, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2011, se encuentra asentada el acta numero 04, en la cual se hizo constar que el día 03 de enero de 2011, se presentó la ciudadana Lismary Loraine Armao Carrasco, y expuso que el día 01 del mismo mes y año falleció en el Centro Clínico Valentina Canabal, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5922152, a consecuencia de politraumatismos, hecho de tránsito, según certificado de defunción número 1658879, de fecha 03 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Juan Rodriguez, todo lo cual consta en copia certificada de fecha 12 de enero de 2011. Asimismo, consta al folio171, copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, expedida por el Registro Civil del Centro de salud Hospital Dr. Pastor Oropeza, de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por el ciudadano Abogado Lenin Omar Gonzalez Guzman, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2011, se encuentra asentada el acta numero 43, en la cual se hizo constar que el día 02 de febrero de 2011, se presentó el ciudadano Narciso Antonio Aguirre Vizcaya, y expuso que el día 31 del enero del año en curso, falleció el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15786548, a consecuencia de politraumatismos múltiples fracturas, según certificado de defunción número 1653804, de fecha 02 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que las personas que en vida respondían al nombre de FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ y GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, contra las cuales está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en las actas de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1 del articulo 318 ejusdem, que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5922152 y GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15786548, el primero investigado y el segundo imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, GRAVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 Segundo aparte, y 420 en relación al articulo 414, 415 y 413 del Código Penal Vigente respectivamente, por los hechos ocurridos en la fecha 20 de diciembre de 2010, en el cual resultaren lesionados los ciudadanos RONALD SIMON MARIN CAMACARO, JORGE LUIS PALMAR, ENRIQUE PALMAR, EDILVES JOSE MORENO ANDRADE, YENDRI JOSE CORDERO PACHECO, y el fallecimiento de los ciudadanos LUCINDA APONTE, MARIELA GONZALEZ PALMAR, JESUS FELICIANO PALMAR, AURISELA DEL VALLE BRITO BARRIOS, FELIPE GREGORIO MACHADO VANEGAS, LUIS ANTONIO AREVALO HUERTA, LEONIDES GUTIERREZ GERVIS, MARY ELSA LEON DE FERENANDEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad V V-2379881; por cuanto constan Acta de Defunción numeros 04, en la cual se hizo constar que el día 01 de enero de 2011, falleció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ PAEZ, y acta numero 43, en la cual se hizo constar que el día 31 del enero del año en curso, falleció el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
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