REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000700
ASUNTO : KP11-P-2011-000700
LA JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: OVELIO RIERIA
FISCAL Nº 8: ABG. YETSI GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LILIANA HIGUEREY CARDOZO IPSA Nº 83.282
ABG. JOSE ANTONIO SANTA MARIA IPSA Nº 83.259
IMPUTADO: NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.157, soltero, fecha de nacimiento: 11-11-1.948, de 51 años de edad, Lugar de Nacimiento: Barquisimeto – Estado Lara, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Calle Bolívar entre Coromoto y Curarigua, Casa Nº 19-39, al lado de la Rectificadora. Carora - Estado Lara. Teléfono: 0414 642 66 03
VICTIMA MYRIAM COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, CI 2.384.386.ASISTIDA POR EL ABG. RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO IPSA Nº 126.182
Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, litera “a” del Código Penal Vigente.
PRELIMINAR (327 COPP)
Siendo el día de hoy, siendo las 11: 10 m. para la realización de la presente Audiencia, se constituye en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran presentes las partes supra identificadas. Se le indica a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.157, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal “a” del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, rinde de manera oral la pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas y promovidas para el juicio oral y público; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; se corrige en este acto el Escrito Acusatorio y se promueve las documentales con los Nº 7, 8, 9,10, 11, 12, los cuales se incorporan como medios probatorios, de conformidad con el art. 330 del COPP; razón por la cual se solicita se admita la acusación y pruebas ofrecidas y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, el significado de la presente audiencia, asimismo le explicó los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asImismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del procedimiento especial por Admisión de los hechos y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si voy a declarar y expone: “ Mi papa muere hace 20 años a la Sra. Myriam la conocí aproximadamente hace 20 años, vivo en Maracaibo y vengo a Carora tengo negocio aproximadamente hace 3 años vi la quesera de mi papa en el suelo y la casa y por razones de sentimiento, hace 20 años metí abogado y no hicimos nada, me dice Enmanuel que me venga que lo van a sacar, me meto en la casa porque lo que dejan los padres son de los hijos, eso era de mi papa, el documento esta consignado ahí el documento de propiedad a nombre de Juan Maria Sierralta que es mi padre aun cuando no tenga el apellido, y empecé a gastarle dinero a componer los pisos y eso, presento a la vista Documento original de justificativo de testigos que dan fe de ser hijo de Juan Maria Sierralta Gutiérrez, suscrito ante la Notaría Pública de Carora de fecha 18-02-2008, es todo”. De seguido se deja constancia fue puesto a la vista de las partes. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EJERCIDA POR JOSE ANTONIO SANTA MARIA, QUIEN EXPONE: “Rechazamos el alegato de la imputación Fiscal pues no se ha cometido delito de Invasión ya que nuestro defendido NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, esta habitando el inmueble como hijo de Juan María Sierralta el tiene el estatus ante la sociedad, hay testigos, pedimos sea sobreseída la Causa, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA MYRIAM COROMOTO ALVAREZ OVIEDO QUIEN EXPONE: “en la tradición legal de compra desde el año 52 eso es un solo terreno que siempre estuvo a nombre de mi mama, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA, QUIEN EXPONE: “Estos terrenos eran ejidos y en el año 90 fueron vendidos a su hermana….la titularidad de la tierra esta cedida por la Alcaldía, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.157 de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal “a” del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima Ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVAREZ, con las modificaciones realizadas de manera oral por la Vindicta pública. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, testimoniales y documentales, con la modificación introducida de manera oral por la Fiscalía del Ministerio Público, referente a los particulares 7, 8, 9,10, 11, 12 del Escrito Acusatorio los cuales se incorporan como medios probatorios; así como las pruebas ofrecidas por la Defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al acusado NAUDY DEL CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.157, nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Yo me voy a Juicio estoy actuando de buena fe. Es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se Ordena la Remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. Y así se decide. Quedando los presentes notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 12:00 m.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁDEZ.
FISCALIA 8º M.P DEFENSA RIVADA
ACUSADO
VICTIMA
AL GUACIL
ABG. ASISTENTE DE LA VICTIMA
LA SECRETARIA DE SALA