REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000159
JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MISLAY MARTINEZ
ALGUACIL: GILBERTO TORRES
IMPUTADO: RAUL ANTONIO CHUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V 12.450.894, 35 años, fecha de nacimiento: 12-01-1976, nacido en Carora, hijo Darío Torcales y Miguelina Chuello, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: ayudante del chofer en empresas Polar, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, Residenciado en: la Urbanización Francisco Torres, calle 5, con carrera 50, casa nº 5, frente al Transporte las Piedra, Carora - Estado Lara. Telf.: 0252-4219635. Verificado a través del Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ (DEFENSA PUBLICA)
FISCAL 11 MP: ABG. MARYERI MONTESINO (solo por este acto en representación de la Fiscalia 27º del Ministerio Público)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Jueza Profesional Abg. Yaletza Carolina Alvarez Hernandez, la Secretaria de Sala Abg. Mislay Martínez y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio del presente acta. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado RAUL ANTONIO CHUELLO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, asimismo solicito en este acto la destrucción de la droga conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No a voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Solicito a este Tribunal se le imponga a mi representado de los Medios Alternos a la Prosecución del proceso y de hacer uso de la Suspensión condicional del proceso le sea nombrado correo especial a fin de presentarse a la brevedad posible por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo se le impongan las condiciones previstas en el art. 44 del COPP. Es todo”. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RAUL ANTONIO CHUELLO y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 numerales 1, 3, 4, 6, 8 y 9 ejusdem: 1.- Residir en el domicilio aportado en este acto, cualquier cambio que realizare debe informar a este Despacho; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Participar en programas de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas; 4.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, debiendo presentar constancia cada tres (03) por ante este Juzgado; 5.- Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo presentar constancia cada tres (03) por ante este Juzgado.; 6.- No portar armas TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano RAUL ANTONIO CHUELLO, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Cesa la Medida Cautelar de Régimen de Presentación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese respectivos actos de comunicación. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la Droga solicitada por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 11:40 a.m.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
FISCAL 11º del M.P DEFENSA PÚBLICA
(solo por este acto)
PROBACIONARIO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000159
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