REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000178
ASUNTO : KP11-P-2009-000178


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL TORCATE SUÁREZ
VICTIMA: MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSOR PUBLICO: LEOMAR ÁLVAREZ
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORCATE SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad V-22.260.055; Fecha de Nacimiento: 25-06-84 Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Artesano; Grado de Instrucción: 5º Grado; Residenciado en: Calle San Juan entre Calles Jacobo Curiel y Vargas Casa S/Nº, sector el Yabal, de esta Ciudad de Carora, estado Lara. Teléf: 0416 758 50 08(Amigo Alexis Flores), por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 41 en concordancia con el Articulo 65 numeral3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 18/09/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 2 de noviembre de 2009, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al único aparte del Art.44 del COPP y a petición de la Fiscalía del MP, se impone “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ o a algún miembro de su familia” .SEGUNDO: Residir en un lugar determinado. TERCERO: Mantenerse en un trabajo estable. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. QUINTO: Prohibición de portar armas de fuego. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORCATE SUÁREZ.

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En fecha 04/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0506, que refiere el Informe de Finalización número 228, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar a la misma, se concedió la palabra al probacionario de autos, quien al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario libre de presión, apremio y coacción, expuso: “NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo”.

Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, el cual riela al folio 84 y 85 esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem, así como también en conversaciones previas con la victima la misma me manifestó que el probacionario no se metió mas con ella, es todo.”.

Al hacer uso del derecho la Victima, ciudadana MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ, quien manifestó “no tengo nada que objetar estoy de acuerdo con el sobreseimiento, es todo.”

Seguidamente, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Defensa, quien manifestó: “En virtud que corre inserto al folio 84 y 85 de la presente causa informe de finalización Nº 228, en cual consta el cumplimiento de las obligaciones del imputado, esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.”

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario JOSÉ RAFAEL TORCATE SUÁREZ, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 41 en concordancia con el Articulo 65 numeral3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORCATE SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad V-22.260.055; Fecha de Nacimiento: 25-06-84 Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Artesano; Grado de Instrucción: 5º Grado; Residenciado en: Calle San Juan entre Calles Jacobo Curiel y Vargas Casa S/Nº, sector el Yabal, de esta Ciudad de Carora, estado Lara. Teléf: 0416 758 50 08(Amigo Alexis Flores), por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 41 en concordancia con el Articulo 65 numeral3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA CAMPOS SUAREZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la fecha arriba indicada, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO