REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000418
ASUNTO : KP11-P-2009-000418
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MISLAY MARTÍNEZ
PROBACIONARIO: CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
VICTIMA: LUZ MARINA VÁSQUEZ RAMÍREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.357, Fecha de Nacimiento: 02-06-1973, Edad 36 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado- Lara; Hijo de Placido Gracia y Marlene de Garcia; Profesión u Oficio: Constructor; Grado de Instrucción: 9 no grado de Educación Básica. Residenciado en el Sector La Romana, calle Nicanol Graterol, casa nº 7, color marrón, detrás de DISALCA, final de la Avenida 14 de Febrero, Carora Estado Lara. Tlf.: 0416-9571322; 0416-1591621, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ RAMÍREZ , en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 31/07/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 17 de septiembre de 2009, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinal 6º, a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana Luz Marina Vásquez Ramírez o a algún miembro de su familia, salvaguardando los derechos con los niños, niñas y adolescentes que tengan en común. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERO: Permanecer en un trabajo o empleo. CUARTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO.
En fecha 04/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0509, que refiere el Informe de Finalización número 231, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, previa explicación a los presentes de los motivos que dieron lugar a la misma, indicando que con relación a la victima Luz Marina Vásquez Ramírez, se le realizo llamada telefónica al número 0416-1591622, manifestando la misma que no podrá comparecer por cuanto se encontraba cuidando a sus hijos, pero que no tiene problema alguno que asuma su representación el Ministerio Público, al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar”. Es todo”.
Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima manifestada vía telefónica y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Seguidamente, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Defensa, quien manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ RAMÍREZ , con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA CASTILLO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.357, Fecha de Nacimiento: 02-06-1973, Edad 36 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado- Lara; Hijo de Placido Gracia y Marlene de Garcia; Profesión u Oficio: Constructor; Grado de Instrucción: 9 no grado de Educación Básica. Residenciado en el Sector La Romana, calle Nicanol Graterol, casa nº 7, color marrón, detrás de DISALCA, final de la Avenida 14 de Febrero, Carora Estado Lara. Tlf.: 0416-9571322; 0416-1591621, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ RAMÍREZ , conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la fecha arriba indicada, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ RAMÍREZ, Victima de los hechos. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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