REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001320
ASUNTO : KP11-P-2011-001320
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA ÁLVAREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. CARLOS CORTES
APREHENDIDO: EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.897, edad 22 fecha de nacimiento 27/02/89, nacido en SAN Felipe, soltero, obrero, Venezolano, domiciliado Barrio el Manguito calle 11 entre avenidas 7 y 8 casa Sin Numero, Cocorote, Estado Yaracuy Teléfono: 0254-2322122, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, según documento Nº 002625 de fecha 19/08/10, Expediente Nº UP01-P-2010-003238, por el delito de Homicidio Intencional, ello previa verificación del Sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en esta misma fecha, previa designación del defensor público al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA , quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, según documento Nº 002625 de fecha 19/08/10, Expediente Nº UP01-P-2010-003238, por el delito de Homicidio Intencional, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA, quien no hizo uso de su derecho a rendir declaración.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata a la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que sea oído por su tribunal de origen, y que se le de termino de plazo al CICPC, a objeto de que sea trasladado en tiempo útil, Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, negándose el pedimento de la defensa, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano EDUARDO LUÍS GUTIÉRREZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.897, edad 22 fecha de nacimiento 27/02/89, nacido en SAN Felipe, soltero, obrero, Venezolano, domiciliado Barrio el Manguito calle 11 entre avenidas 7 y 8 casa Sin Numero, Cocorote, Estado Yaracuy Teléfono: 0254-2322122 y siendo que este Tribunal se comunico telefónicamente con el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, donde informo una asistente de la OAP, ciudadana Maria Guedez, que una vez revisado el sistema JURIS constato que el ciudadano Eduardo Luís Gutiérrez, presenta orden de captura vigente, ratificada el 16-11-2010, asunto UP01—P-2010-3238, por el delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles y que el mismo esta registrado con el Nº de cedula 20.177.863, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES