REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001321
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. Yasira Barazarte
ALGUACIL: Danny Lameda
FISCAL 8º DEL MP: ABG. Belkis Ramos
DEFENSA PRIVADA: ABG. Beatriz Yépez y Alexander Coronado
IMPUTADO: MARIA MILAGROS MONTERO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.665, nacido el 06/04/73, de 37 años, estado civil Soltero, Oficio: Comerciante, residenciado final de la avenida 14 de febrero detrás del llenado Paiva Gas, casa sin Numero Carora Estado Lara. Teléfono 0414/5093305-04263543397
Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal de esta ciudad
DELITO: Instigación a delinquir, previsto y sancionado en el articulo 283 del código Penal


AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora indicada se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12 de Guardia, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández, la SECRETARIA DE SALA de guardia Abg. Yasira Barazarte y el ALGUACIL de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Asimismo se procede a juramenta de conformidad con el 139 del COPP a los abogados Beatriz Yépez IPSA 143.912 y Alexander Coronado IPSA 40.494, domiciliados procesalmente en prolongación de la avenida Katuca esquina calle las Veras, Quinta Fabula, sector Santa Rita Norte, Carora Estado Lara, Teléfono 0414-5395990 y 0424-5083081. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MARIA MILAGROS MONTERO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.665, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de : Instigación a delinquir, previsto y sancionado en el articulo 283 del código Penal; razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones a criterio del Tribunal. Es todo. La Juez explicó a la imputada MARIA MILAGROS MONTERO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.665, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso de los artículos 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si deseo declarar y expone: en la tarde de ayer luego que salgo de mi trabajo voy a comprar una torta y a compra otras cosas cuando voy a mi casa hay un grupo de personas esperándome llego hasta el jardín y le digo a las señoras que desean y una señora me dice la señora, usted esta dando unas cartas aval de unas bienhechurias pero de una manera grosera gritándome yo le dije que bajara la voz que mi casa se respeta, en eso dice otra señora que vocero eres tu, en eso me abordan los tres gritándome, y me dicen que yo no soy alcalde para dar cartas, y se torno una discusión y empieza la comunidad a acercarse y ellos dicen que me van a denunciar ante Catastro ellos se retiran y yo entro en lo que yo me meto escucho un bulu lu y pasaron como 10 minutos cuando estábamos cantando cumpleaños, llego la guardia y me llevan y allí me detienen y paso la noche completa en la guardia y aquí estoy detenida los que llegaron groseramente fueron esas personas y esto me afecta moralmente, es todo. La Fiscalia pregunta y a estas responde: yo no conozco a esas personas que llegaron a mi casa ellos llegaron preguntaron que si yo era la señora Maria Montero, yo si soy vocero comunal de Comunidad Unida. Es todo. La defensa pregunta y a estas responde: las tres personas se dirigieron a mi de una manera muy grosera sobre todo el señor ellos no se identificaron, todo se vinculaba a través de la asamblea eso yo se los dije, que allí se resolvería todo, no yo no pedí ayuda yo no incite a nadie, a eso, que fue una discusión entre esas tres personas y fui agredida verbalmente yo no lesione a ninguna de las personas, es todo. La Juez eran como a las 6 o 6 y media que llegaron esas personas a mi casa allí estaba yo con mi hijo de 8 años que me estaba recibiendo, yo resido en final de la avenida 14 de febrero detrás del llenado Paiva Gas, eso fue en el jardín de mi casa, yo n o se donde son esos terrenos, yo no he otorgado carta avales, yo no le pedí ayuda a nadie, es todo. .El Tribunal deja constancia se acoge al precepto constitucional que lo exime de declarar Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: vista la exposición del Ministerio Publico así como la declaración de mi defendido así como las respuestas a la preguntas estamos en presencia de una violación de los derechos a mi representada, en el expediente se habla de delito contra las personas, en este acto califica un delito de instigación para delinquir, no ha y medicatura forense, la ciudadana Norkis y su hermana no manifiesta que mi representada haya causado alguna lesión, en tal sentido resulta la detención de mi cliente contra sentido en vista de que ella fue la agraviada, la Guardia Nacional no debió detenerla, no hay elementos para imputar ese delito de Instigación para delinquir, no hay una probanza de un testigo, que digan que ella en realidad allá instigado a esas personas a cometer un delito, estamos en presencia de la violación de los derechos que a ella la favorecen, me opongo a la solicitud de medida cautelar solcito la libertad plena de mi representada, por cuanto los hechos explanados no se corresponden con los delitos imputados, es todo.
.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Primero: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARIA MILAGROS MONTERO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.665. Segundo: Se acuerda la libertad plena de la imputada MARIA MILAGROS MONTERO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.665, negándose el pedimento formulado por el despacho fiscal. Líbrese boleta de Libertad Plena. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 5:30 p.m.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ


FISCALIA 8º M.P. DEFENSA PRIVADA





IMPUTADA


ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA