REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003426
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO ACC: ABG. ORIEL PEREZ
ALGUACIL: MIGUEL MUÑOZ
FISCAL 8M.P: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA ABG. JULIO SUAREZ IPSA Nº 92.357
IMPUTADO: RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.641.359, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-04-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Dilcia Pastora Rivas y de José Rafael Giménez Castro; residenciado en Sabana Grande Vía Duaca, calle los pinos, casa Nº 07, sector El Stadium, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5735711. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.
VICTIMA CORONEL CAMACARO NAILETH PASTORA, C.I 7.449.637 (ESPOSA DEL OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL COPP
Siendo el día de hoy treinta (30) de marzo del 2011 siendo las 09:30 a.m. para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Álvarez; el Secretario Accidental de Sala Abg. Oriel Pérez y el ALGUACIL de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran en la sala las partes supra identificadas. La jueza hace la advertencia a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico y se da inicio al acto y se le cede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratifica su acusación en contra del acusado RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.641.359, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de los funcionarios y testigos en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de la acusada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte. En este acto hago corrección debido a que la audiencia de presentación se le imputo el delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte, siendo que en el acto conclusivo se presentara por el Art 409 en su segundo aparte, el M.P coloca al Tribunal el vehiculo camión por cuanto fue negado ante nuestra fiscalia, en relación a las lesiones imputadas en esa oportunidad no se obtuvo el resultado de las experticias realizadas de las mismas solicito el sobreseimiento de la causa porque no se pudo determinar el tipo de lesiones. Es todo. //Seguido cede la palabra al acusado RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, quien impuesta del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la Representación Fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. ///Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada la rechaza en toda y cada una de sus partes por cuanto existen elementos que ayudan a mi defendido, en vista de ellos solicito a este tribunal se sirva dictar el respectivo auto de apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el COPP, por otra parte me acojo al principio de la comunidad de la prueba para hacer nuestras aquellas que favorezcan a mi defendido”. Es todo. Se le concede la palabra a la Victima y expone: la verdad no quisiera declarar porque no tengo abogado y no quiero decir daño que nos haga daño a nosotros mismos. Es todo. --------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO. Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.641.359; de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el artículo 409 primer aparte. Con la modificación realizada oralmente por la representación fiscal.
SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, único promovente. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al ACUSADO RONNY DAVID GIMENEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.641.359 nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “Me voy a juicio”. Es todo. .
TERCERO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Así mismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal. Líbrese los actos de comunicación correspondientes; quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 11:25 a.m.:
LA JUEZ DE CONTROL No. 12
ABG. YALETZA ALVAREZ.
FISCALIA DEFENSA PRIVADA
ACUSADO
VICTIMA
ALGUACIL EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. Oriel Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003426
FECHA: 30-03-2011