REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000042

JUEZ: ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG MARILU PATIÑO
FISCAL: ABG EDUARDO SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: JESÚS BASTIDAS Y KEILER CAMACHO
SANCIONADO: RESERVADO Nº V-XXfecha de nacimiento: XX, en Carora Municipio Torres Estado Lara, edad: 17 años, hijo de XX y JXX, domiciliado: en la calle XX, grado de instrucción. Estudiante del º año de bachillerato en el LiceoXXa. Trabaja los sábados en rifa de vehículos.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LOS HECHOS

El 25-04-2010, se recibe actuaciones emanadas de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, constante de nueve (09), folios útiles con (01), detenido quien se encuentra en calidad de deposito en la Comisaría Policial Carora. Por lo que visto el escrito presentado por el Fiscalia se le dio entrada en el Libro correspondiente al adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° XX, Este Tribunal Segundo en Funciones de Control fija AUDIENCIA ORAL DE CALIFRAGRACIA para el día 26-04-2010, hora 9:00 A.M.

Constituido el Tribunal en audiencia de presentación y oída las partes acordó: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado, Michel Yulian Medina Gonzáles, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.364.648, porRESERVADO Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos. SEGUNDO: continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 280 del COPP. TERCERO imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, consistente en “Presentación Quincenal ( cada 15 días) ante el y ordenó se practique un informe socio económico en su entorno familiar con la Lic. Rosa Márquez. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad Inmediata.

El 30-11-2010 revisado como ha sido el Asunto, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de solicitarle sobre el estado actual de la presente causa, seguida en contra del adolescente RESERVADO.

El 10-02-2011 se reciben actuaciones constante de Siete (7) folios útiles, emanadas de la Fiscalia 24º del Ministerio Público, donde presenta escrito de acusación en contra del adolescente imputado APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo. Por lo que vista la Acusación presentada en la misma fecha, este Tribunal en función de Control Nº 02, Acordó notificar a la Defensa de conformidad con los artículos 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 23-02-1011, revisadas como han sido las actuaciones y estando dentro del lapso Legal, previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó para el día 04-03-2011 a las , Hora: 09:30 A.M, la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la fecha señalada anteriormente se constituyó el Tribunal y oídas las partes, se admitió la acusación penal en todas sus partes. Luego el adolescente impuesto de sus derechos y formulas de solución anticipada paso a admitir los hechos, declarándosele la responsabilidad penal y sancionándosele inmediatamente.


EL DERECHO

Constituidos en la Audiencia preliminar el Ministerio Público en la persona del ABG. EDUARDO SANCHEZ, expresó de manera oral, lo que planteara oportunamente en el escrito acusatorio, mostrado anteriormente y del cual consta en autos y a tales efectos expreso lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 10-02-2011, cuando funcionarios de la policía en labores de patrullaje; detienen al adolescente en una moto quien era solicitada dicha moto por el CICPC por el delito de robo de vehiculo y acuso formalmente al adolescente, RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V- XX, por lo los hechos ocurridos el 24-04-2010; así mismo ratifico las pruebas presentadas para que sean admitidas en todas y cada una de sus partes, el delito por el que se acusa es por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en LOPNNA, solicito como sanción definitiva la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un año de cumplimiento simultaneo, solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo”.

Por lo que Tribunal admitió totalmente la acusación presentada, , así como las prueba ofrecidas por el Ministerio Público por cuánto son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos al llenar los extremos pautados en el artículo 570 de la LOPNNA y con ello conllevar a una justicia plena y evitar la impunidad de delitos cometidos y sancionarlos de acuerdo a las pautas legales establecidas.

Por lo que el adolescente quien se le imputa su conducta por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Por lo que el Tribunal explico el contenido de dicha norma legal y significado del delito tipificado, una vez libre de apremios, de manera libre y plenamente informado ampliamente por el Tribunal, cumpliendo las formalidades del artículo 577 de la LOPNNA, expresara:

“Yo Admito los hechos. Yo estoy estudiando en el Liceo Bolivariano Madre Emilia y estoy haciendo un curso para ingresar a la Guardia Nacional”.

El acusado comprendió el significado de esta figura establecida por el legislador, por cuanto es obligatorio que el acusado comprenda la figura alternativa de solución anticipada y lo que ello se genera una vez admitido el hecho penal. Por lo que para decidir el Tribunal pasa a observar que se han cumplidos con los principios fundamentales constitucionales y procesales, por cuanto se debe preservar la integridad de los adolescentes en el proceso, porque admitiendo se esta responsabilizando penalmente de los hechos y de una conducta sancionada y por ello debe ser en forma libre y espontánea.

El Tribunal en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en la LOPNNA articulo 583, paso a formalizar e imponer las sanciones que la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado, pero que el Juez en uso del principio que el mismo es el que impone las sanciones que no son privativas de libertad. Donde se acoge al espíritu del artículo 622 de la LOPNNA que señala de las pautas a seguir en el momento de la imponer sanciones para que cumplan el fin determinado.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:.PRIMERO: Vista la Admisión de los hecho declara la responsabilidad penal del adolescente Imputado, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- ZZ, plenamente identificado; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: lo sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer consistentes en. 1.- Realizar actividades formativas, académicas y ciudadanas de las que consignara constancia cada tres meses por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias de uso prohibitivo. 3.- informar a este Tribunal sobre cualquier cambio de residencia. 4.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, medidas que cumplirá por el lapso de un (01) año y la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LOPNNA, ambas de cumplimiento simultaneo. TERCERO: cesa la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, consistente en “Presentación Quincenal (cada 15 días

Regístrese y publíquese.

Cúmplase, en Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los 10 días del mes de marzo del 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG: GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECERTARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR