REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000028
EL JUEZ: ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
EL ALGUACIL: DANNY LAMEDA
FISCAL 24º DEL M.P.: ABG: EDUARDO SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG SENOVIA MEDINA HERRERA
IMPUTADO (S): RESERVADO,.
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
e constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en audiencia oral convocada por el artículo 250 del COPP, a los fines de oír al presentado ciudadano RESERVADO,. Previamente convocada de acuerdo a actuaciones constante emanadas de la Fiscalia 24º del Ministerio Público, donde colocan a disposición del Tribunal al ciudadano RESERVADO,, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.618.540, el cual se encuentra requerido por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de control , Sección Adolescentes Caracas según memorando Nº 643-10 de fecha 20-07-2010, expediente del Tribunal Nº 1C-1324-07 Documento Nº 644-10, donde solicita se Decline la Competencia de conformidad con el artículo 77 del C.O.P.P. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 24° del Ministerio Público quien expreso los motivos de la aprehensión del ciudadano y solicita la declinatoria de competencia. Posteriormente el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten y garantías de la LOPNNNA, así como lo impone del Precepto Constitucional, igualmente imputado el motivo de la detención que esta solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Distrito Capital, según expediente Nº 1C-1324-07 Documento 644-10, de Fecha 20-07-2010, por el Delito de Homicidio Calificado, al que el presentado expuso:
“El año pasado yo no estaba en caracas yo tuve un problema fue en la ciudadela de Catia, le pegue a un menor una cachetada, fuimos hasta Policaracas donde firme una caución donde se dijo que yo no me metía mas con el ni el conmigo, después fue que me detuvieron por estos hechos. Es Todo”.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso que solicita la declinatoria así mismo que se acuerde la vía mas expedita para el traslado a la ciudad de Caracas.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Visto el desarrollo del presente procedimiento y analizada las razones legales que conllevan a presentar la dispositiva, este Juzgador pasa a razonar lo solicitado por el Ministerio Público con la presentación del joven RESERVADO, de la correspondiente incidencia aquí analizada. Por lo que todo apagado al principio garantista de la administración de justicia venezolana, que prevé a cada persona detenida se le deberá garantizar el debido proceso y ser oído. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que establece la materia de declinatoria de competencia, en lo que basa la solicitud fiscal y nos situamos en el contenido de los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
Por lo que se pasa a declinar en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Distrito Capital, según expediente Nº 1C-1324-07 Documento 644-10,, Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. Este Tribunal extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito, que debe ser el de la Region Capital, por lo que nos conlleva a concluir que es el delito quien determina la competencia territorial.
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Este Tribunal toma en consideración los siguientes elementos, para ordenar el traslado a través de la fuerza pública, la competencia territorial, el tipo de delito por el que se solicita, como lo expresado vía telefónica por el Circuito Penal de la Región Capital. Por lo que se ordena a la Brigada de Captura del CICPC en el lapso de las 72 horas siguientes el traslado del detenido y poner ala orden del Tribunal requirente, en plena garantías de sus derechos fundamentales.
DISPOSITVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Como punto previo este Tribunal deja constancia que se efectúo llamada telefónica al Tribunal de Control del Distrito Capital donde nos comunicamos con la asistente Betania Briceño quien informo que en el Sistema Juris aparece solicitado por orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 1 Penal de la Sección Adolescente del Distrito Capital por incumplimiento de fianza por el delito de Homicidio Calificado, dicha orden de aprehensión fue librada en fecha 20-07-2010, según expediente Nº RESERVADO,Documento 644-10, es por lo que este Tribunal acuerda la Declinatoria de Competencia conforme a lo previsto en el artículo 77 y 61 del COPP y coloca a disposición del mismo al ciudadano por el Tribunal de primera instancia de Control Nº 1 En Función Adolescente del Distrito Capital. SEGUNDO: Se ordena la Conducción hasta la sede del Tribunal de Control Nº 1 del Distrito Capital por parte de la Brigada de Captura del CICPC en el lapso de las 72 horas siguientes. Se ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de primera instancia de Control en Función Adolescente del Distrito Capital a los fines legales conducentes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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