REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000029
ASUNTO : KP11-D-2011-000029
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente convocada de acuerdo a las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, constante de seis (06), folios útiles, donde presentan al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° XX, nacido en Maracaibo Estado Zulia el XXedad: 22 años de edad, grado de instrucción segundo año aprobado, actualmente trabaja como buhonero en Ciudad Ojeda , teléfono: XX, hijo de XX y XX , residenciado en al XX se encuentra requerido por el juzgado primero de ejecución del estado Zulia sección adolescente. El Juez informó al imputado el motivo de la audiencia, se le impuso de los derechos y garantías constitucionales y procesales detención El secretaria de sala informa que se comunicó con el Circuito Judicial penal del estado Zulia, donde se informó que no había sistema Iuris ,pero que revisado en los libros respectivos el asunto llevado al joven detenido fue remitido al archivo judicial, por lo que el mismo esta cerrado. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expuso las consideraciones y los elementos de modo, tiempo y lugar de la detención y solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesa. Se pasa a oír al detenido e impone del precepto constitucional y expuso:
“ ya yo pague la medida que le habían impuesto en el año 2005, después me evadí del centro y después me agarraron a los 19 años de edad en el año 2008, y cumplió la condena completa y solicita al Tribunal una constancia para cuando vaya a pasar por una alcabala no me agarren. Es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien se expreso que solicitaba se declinara al competencia y se acuerde al libertad del presentado desde la misma sala.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Por lo que se va a las razones legales que conllevan a tomar la dispositiva, y este Juzgador pasa a considerar lo solicitado y que apegado al principio garantista de la administración de justicia venezolana de oír a todo detenido y presentado. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
La ley es muy específica que el Tribunal que conoce de las incidencias en este caso el tribunal de Control Nº 02 de la extensión Carora, debe declinar en el competente Tribunal Aquo, que es el Tribunal Primero de Ejecución de la sección penal adolescente del Estado Zulia. Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. Este Tribunal extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito.
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Ahora bien el joven RESERVADO, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido, y se oyó con las disposiciones legales y que aunado al hecho que el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, informó que no había que revisado en los libros respectivos el asunto llevado al joven detenido fue remitido al archivo judicial. Por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con la libertad inmediata del presentado y remitir las actuaciones al Tribunal Aquo, que es el Tribunal Primero de Ejecución de la sección penal adolescente del Estado Zulia.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Como punto previo este Tribunal deja constancia que se efectúo llamada telefónica al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Zulia con la Secretaria del Despacho Abg. Maria Añez al telf. 0261-7250084l donde nos quien informo que no tienen sistema Juris sin embargo de la revisión de los libros se desprende que en fecha 02-08-2010 se ordeno al remisión del expediente al Archivo Judicial SEGUNDO: Se acuerda la Declinatoria de Competencia conforme a lo previsto en el artículo 77 y 61 del COPP y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Adolescente del Estado Zulia, y se acuerda y otorga desde esta sala de audiencias la libertad al joven. Líbrese Boleta de libertad al joven RESERVADO titular de la cédula de identidad N°XX cuanto la orden de captura librada mediante oficio 2613-07 de fecha 18/07/07 emanada del Tribunal primero de ejecución del estado Zulia NO SE ENCUENTRA VIGENTE. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Notifíquese de este auto fundado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIO
ABG. MATRILU PATIÑO DE LA MAR