REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000069
EL JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. MARILU PATIÑO
ALGUACIL: XIOMARA TIMAURE
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, de 15 años, nacido el XXX, Hijo de XXXX, lugar de nacimiento Carora, residenciado en XXXX
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA.
(Defensa Pública)
FISCAL MP Nº 24: ABG. DULCE PICON.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Se constituyó Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA del adolescente aprehendido RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la LOPNNA. Se informa sobre importancia y características del acto, se imponen de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Se oye a la Defensa Publica quien pide que se escuche en primer lugar al imputado a los fines de que informe al tribunal como fue su evolución en el centro donde estuvo recluido, igualmente solicita que se le de el derecho de palabra a su representante de conformidad con el Art. 655 de la ley especial y consigna actas e informe del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. Seguidamente se pasa a darle el derecho de palabra al imputado y se le impone del precepto constitucional quien expuso:
“ mi estadía allá fue muy buena aprendí de agricultura y cría de animales, soldadura, albañilería, sastrería y clase educativas, orientaciones criminológicas psicológica y aprendí a llenarme de amor para quererme yo y ser juicioso en mi decisión; es y quiero serlo, aprendí mucho gracias a Dios y a ustedes por ser un personal muy competente ya que el mandarme allá fue de bien, quiero ser actor me dieron la oportunidad allá no desperdicie esos seis meses me dieron un voto de confianza ayude a que el Centro mejora en relación al comportamiento de los demás muchachos, dure mes y medio en la casita y me colocaron allá por mi comportamiento, el centro es muy bueno tiene piscina , tiene medico crimininologo recibí la debida atención me ayudaron a relacionarme con Dios a llenarme de amor mas que todo fue con dios estuve en una etapa de transición y que decisiones debía tomar gracias a Dios que me dio otra oportunidad, se que algún día mi mama me va a perdonar quiero hablar no con palabras sino con hechos; quiero seguir adelante quiero seguir estudiando y como tengo la oportunidad con un tío mío que es de Ciudad Bolívar pienso que es muy buena esa oportunidad primero la confianza familiar que me están dando ; el trabajo que me ofreció no es un trabajo forzoso y es mejor estar distante de Carora para saber desenvolverme mas y cambiar para mejor y olvidar este pasado, termine con mi novia me mal influencio y me di la oportunidad solo, ella parió ya fui a ver el niño le lleve un coche. Es todo”.
Luego se paso a oir al progenitor del adolescente imputado quien señalara
“yo fui para el centro en Mérida y me dio al oportunidad de hablar con los maestros que tenia en el centro me llamo al atención que todo el mundo lo conocía a el a mi hijo que se portaba muy bien hubo un cambio total en el se adapto al cambio ya cumplió esto me siento orgulloso con el y que tengo que apoyarlo a el de mi parte tiene mi apoyo a mi hijo quiero lo mejor del mundo para el… (…)… La mama vino hace dos semanas yo no la he visto ella vive en Barinas ella entra y sale de la casa y unos corotos en la casa pero no me meto con ella me duele lo que esta pasando ella necesita ayuda psiquiatrica ella no quiere hablar con nadie. RESERVADO no quiere estar en Carora quiere olvidar y nosotros nos ayudamos uno al otro mi sobrino Annas Azan tenemos familia muy grande en Ciudad Olivar tiene un restaurante y ad clase en el liceo y el puede ayudarlo en el negocio mientras yo vendo la casa y mi hija termina la carrera…”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública para que expusiera sus pretensiones seguido señalando:
“escuchado al adolescente así como a su representante legal y tomando en cuenta que como operadores de justicia y para nuestra ley es lo fundamental el beneficio y el buen desarrollo de la personalidad de todo adolescente que entra en conflicto penal tal como lo establece el artículo 8 que nos habla del interés superior es por lo que esta defensa solicita al igual que lo manifestado por el adolescente una oportunidad para seguir adelante, para cumplir con sus actividades como lo es la educativa mas aun por estar comenzando su adolescencia por tener 15 años de edad, es por lo que solicito al ciudadano juez que se el imponga la medida cautelar del art 582 literal “bajo el cuidado y vigilancia del ciudadano Anas Azam el cual se encuentra domiciliado en Ciudad Bolívar y tal como lo manifestó su representante legal quiere darle la oportunidad de trabajar y estudiar igualmente consigno en seis folios útiles acta levantado por el Consejo de protección de Niños Niñas y Adolescentes igualmente al revocatoria de la medida provisional de abrigo del Municipio Libertador, al igual que el informe emitido por los consejeros de protección. Se deja constancia que se recibe en seis folios útiles para ser agregado”.
Por su parte en el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público quien expuso oyendo la solicitud de laborar y estudiar del imputado y viendo que la reinserción social de los adolescentes se obtiene a través del estudio o trabajo y que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este y que su cambio es positivo y que es procedente la reinserción social de RESERVADO no hace objeción en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.
Este Tribunal para decidir, toma en consideraciones todos los elementos que aparecen en autos, el seguimiento del mismo e inclusive las actas remitidas del estado Mérida y consignadas aquí en el acto oral. También las exposiciones del imputado y de su representante. Teniéndose en cuenta que esta en la obligación de el juez, la revisión constante de las Medidas Cautelares que son impuestas a los adolescentes, y en este caso de manera excepcional en vista de las características de lo aquí tratado referente a la personalidad del imputado y del tipo penal, por lo que entró a analizar, teniendo en cuenta como directriz suprema el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 8 de la LOPNNA.
Vistos que el adolescente cumplió con los trazados del plan que se le impuso de su estadía en el Estado Mérida, donde desarrollo un comportamiento positivo y de superación personal. Por cuanto el joven se le debe imponer un nuevo tipo de medida cautelar, donde pueda cumplir nuevos proyectos y medios de aseguramiento para responder de los resultados del proceso. Por cuanto los principios generales de la LOPNNA y las garantías procesales así lo determinan.
En vista que el tipo legal por el cual se le sigue proceso no prevé privativa de libertad, y hay un proyecto de vida en el adolescente, que se paso a revisar la medida anteriormente impuesta y se procedió a la sustitución de la que cumplía, que de hecho ya había sido modificada, se le impone en el acto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” de la Ley Especial que consiste “Bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor Chibli Azam y del Pastor evangélico Alex Álvarez de la Iglesia Redentor y la del literal “e” “Prohibición de concurrir a determinados sitios que pongan en peligro su vida”. S ordenó igualmente remitir al adolescente para que le sea practicado informes actualizados y orientación por parte de la psicóloga del Consejo de Protección Caret Montero Ali como con la psiquiatra Dra. Odalis Duque, quienes han sido las profesionales que se encargaron del seguimiento del caso y puedan brindar un informe que contribuyan al buen desenvolvimiento del proceso y lograr una Tutela Judicial Efectiva, y exista una justicia acorde con los requerimientos del caso.
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, e invocando el Principio del Interés superior del Niño previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, sustituye la medida cautelar que venia cumpliendo el Adolescente Imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 405 Y 277del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial que consiste “Bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor RESERVADO y la del literal “e” “Prohibición de concurrir a determinados sitios que pongan en peligro su vida”. SE ordena remitir al adolescente para que le sea practicado informe y orientación por parte de la psicóloga del Consejo de Protección Caret Montero Ali como con la psiquiatra Dra Odalis Duque.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR