REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000033
ASUNTO : KP11-D-2010-000033
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02 a los fines de realizar audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relacion a los adolescentes imputados: RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V-XX fecha de nacimiento, 17-03-1994, 16 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Buhonero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en:XXcasa sin numero y sin frisar de barro y zinc, al lado de las casas de los consejos comunales. Teléfono: no posee y RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº V-XX fecha de nacimiento,XX, 17 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX (Difunto) y de XX, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 3er grado, Residenciado en: XX Teléfono: XXRepresentantes: RESERVADO. Se les explica los derechos y garantías procesales de la LOPNNA, de las formulas de solución anticipada, e importancia y significado de la audiencia oral. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien señaló que ratifico escrito de acusación presentada en fecha 23-09-2010 en todas y cada una de sus partes y acuso formalmente a los ciudadanos RESERVADO, y RESERVADO, por los hechos ocurridos en fecha 25 de marzo de 2010 a los que se les incauto una porción de droga presunta marihuana, cuando s encontraban en las inmediaciones de la Avenida Isaías Ávila de Carora, quienes estaban en actitud sospechosa, quienes una comisión de la CICPC efectuó revisión corporal y decomisándole el producto objeto de este proceso, se les imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como las pruebas ofrecidas en escrito. Solicitó como sanción definitiva la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año así como la Libertad Asistida por el lapso de un año ambas de cumplimiento simultáneo. Posteriormente se oye a la Defensa Pública, quien expreso:
“ Que rechazo y contradigo al acusación fiscal en todas y cada uno de los puntos como fueron expuestos en el escrito presentado en fecha 22-10-10. Entre ellos rechaza que del acta policial de fecha 25-03-2010 los funcionarios actuantes realizan al inspección de personas conforme al Art. 205 del copp sin embargo para dicha practica no se hacen acompañar de unas terceras personas que puedan dar fe de tal inspección en virtud del delito acusado. De igual manera la defensa hace suya cualquier prueba que pueda favorecer a mi defendido de conformidad con el Art. 198 del COPP por el principio de la comunidad de las pruebas. En el caso de Deiby Flores la defensa solicita a todo evento y a los efectos del juicio se mantenga la medida cautelar de presentación periódica. En el caso de Argenis Torres no hace petitorio por cuanto el mismo se encuentra privado por la jurisdicción ordinaria, finalmente y a todo evento en caso de que los adolescentes quieran hacer uso de las formulas de solución anticipada como lo es la admisión de los hechos solicito de conformidad con el Art. 573 de al LOPNNA; tal como lo prevé el Art. 583 de la LOPNNA la aplicación inmediata de la sanción. Es Todo”.
Luego se les explica a los imputados la acusación penal presentada y los cargos imputados, por lo que en el derecho de palabra que tuvieron, se les impuso del Precepto Constitucional, y los adolescentes de manera individual expresaron que no declararían.
Este Tribunal para proceder a la dispositiva se fundó en el desarrollo de la audiencia y los elementos de hecho y derecho que aparecen en autos, así como en observancia a lo dispuesto en al normativa legal correspondiente, por lo que el presente Auto de Enjuiciamiento hace la veces de Auto Fundado de las diferentes disposiciones contenidas en al dispositiva dictada oportunamente en el acto oral de la audiencia preliminar, tal como lo previo el artículo 578 de la LOPNNA.
Vistos los dispositivos legales y lo señalado en el artículo 570 de la LOPNNA que nos dice cuales son los elementos de la acusación y que complementados con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmándose que se encuentran todos los requerimientos legales, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los imputados adolescentes RESERVADO, y RESERVADO. Por lo que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público fueron admitidas en su totalidad por su pertinencia y por cuanto son importante e indispensables cada una para la búsqueda de la verdad procesal, a demás de licitas, así se desglosa de la información de cada una de ella y contenidas en las de testimonial de experto, testigos, y documentales. Así mismo como la ofrecida por la respectiva defensora que se admite el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a los adolescentes imputados por su pertinencia. Igualmente se acuerda ordenar el ENJUICIAMIENTO de los imputados en auto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Admite en su totalidad la acusación penal presentada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, debidamente identificados por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Admite en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las pruebas enumeradas contenidas del numeral 1 al 7 del escrito acusatorio por ser pertinentes licitas y necesarias para la búsqueda de la verdad del mismo Cuarto: admite el principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa publica en cuanto favorezcan a los adolescentes imputados. Quinto: ratifica las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Sexto: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO. Séptimo: el Auto de enjuiciamiento se publicara en el lapso de ley correspondiente. Debidamente fundamentado en el lapso de ley. Octavo: Se ordena a secretaria remitir en el lapso de ley conforme al Art. 580 las actuaciones al Tribunal de juicio.
El JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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