REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000049
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó en al sala de Audiencias el Tribunal de Control Nº 02 los adolescentes en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de al acusación presentada en fecha 15-12-2010 1.-RESERVADO, cédula de identidad NºXXXX, 2.-RESERVADO cédula de identidad Nº. XXXX y 3.-RESERVADO, cédula de identidad Nº. XXXX. Iniciado el acto el Tribunal de Control le impuso al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas. Se pasó a oir al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente
“La representación fiscal acusa formalmente a los Adolescentes imputados RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la LOPNNA, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha 30/06/2.009: “…donde funcionarios adscrito a la Policía del Estado Lara, Comisaría Carora, quienes luego de haber recibido llamada radiofónica, donde se les alertaba a los funcionarios actuantes, que se encontraban de patrullaje en la zona, específicamente en la vía a Aregue de la parroquia Chiquinquirá de este Municipio, donde y de acuerdo a la información transmitida, cuatro ciudadanos habían tratado de despojar al Ciudadano Narciso Bernardo Rodríguez, C.I.- V.- 5.925.299, de una moto de su propiedad, a quien en la vía al Cementerio de la Población de Aregue, dichos sujetos le habían salido al paso y apuntándolo el mayor de ellos con un arma de fuego, por lo que se procedió a realizar recorrido y luego de una intensa búsqueda por el sector y aproximadamente 30 minutos de haber ocurrido los hechos, visualizaron a cuatro (04) ciudadanos, detrás del cementerio municipal y en una vía que comunica a la población de Quebrada grande, quienes al notar la presencia de los funcionarios y habiéndoles dado la voz de alto, salieron en veloz carrera siendo detenidos a los pocos metros, se lográndose detener a los ciudadanos que quedaron identificados como: RESERVADO, cédula de identidad Nº. XXXX, RESERVADO, cédula de identidad NºXXXX y RESERVADO cédula de identidad Nº. XXXX. a quienes luego de indicarles que serian objetos de una revisión corporal y personal, determinándose que al Ciudadano Adulto le fue incautado un arma de fuego tipo escopeta, recortada. Motivado a estos hechos los adolescentes se encuentra incursos en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado , solicito que la medida cautelar que vienen cumpliendo les sea mantenida como lo es la prevista en el Art. 582 literal “c” LOPNNA ratifico las pruebas, solicito como medida sancionartoria definitiva la IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Es todo”.
Posteriormente se explicó a los Adolescentes de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, se les impuso igualmente del Precepto Constitucional y se les pregunta a cada uno de los Adolescentes, cual respondieron que no declararían. Luego se le dio el derecho a la Defensa Pública quien expuso:
“La defensa rechaza totalmente la acusación fiscal por cuanto el delito acusado es tentativa de Robo Frustrado evidenacindose de las actas procesales que componen el asunto penal que por ningún momento el Ministerio Publico señala e individualiza cuales fueron las actuaciones de cada uno de mis defendidos en colaborar en el presunto delito de tentativa de Robo, ya que de las actas de investigación penal se evidencia que el arma incautada fue al ciudadano adulto de nombre Kelvin Eduardo cuicas Cuicas, ya que de los hechos y de la declaración de la victima Rodrigo Narciso Bernardo se desprende que de las actas policiales levantadas en fecha 30-06-2009, que el mismo manifiesta que una persona lo apunto con un arma de fuego, y hace mención de tres personas que se encontraban por el lugar pero en ningún momento señala a mis defendidos que hayan realizado una conducta que pueda inferirse que pretendían colaborar con la consumación del delito, aunado a que quien encontró presuntamente el arma en posesión del adulto fue funcionarios policiales pero ya la victima incluso había ido hasta el Terminal de pasajeros a llevar a su hija y a sus dos nietas, de igual manera en al declaración de la victima, y a preguntas formuladas en fecha 30-06-2009 se le pregunto sobre las características de los ciudadanos que apunto respondiendo no me fije muy bien pero si me fije que era tres y de igual forma que si lo habían despojado de sus pertenencias y manifestó que no por lo que la defensa en cuanto al delito señalado y acusados como lo es la tentativa de robo se deja constancia que el Art. 80 y 81 del Código penal… (…) … De conformidad con el Art. 573 de la LOPNNA por estar dentro del lapso y por ser una audiencia preliminar y vistos los hechos reasaltados dentro de al investigación ofrece de conformidad con el art 573, ofrece todos estos hechos conforme art 573 literal “i” y “c” los ofrece como una situación o medios de prueba para hacer ver al tribunal que la conducta de mis defendidos no esta tipificada dentro del delito de tentativa; por cuanto los mismos no tiene nada que ver con el delito acusado y por cuanto no hay individualización por parte del ministerio publico en cuanto a la conducta desplegada por ellos; por lo que solicito el sobreseimiento para mis defendidos de conformidad con el Art. 573 literal “e” solicita se mantenga la medida cautelar del 582 literal “c” en el supuesto de que se dicte auto de enjuiciamiento. En virtud del principio de la comunidad de pruebas se acoge a dicho principio de comunidad en todos aquellos medios que puedan favorecer a mis defendidos. Ratifico el Art. 81 del Código Penal a todo evento del juicio oral de lo que se desprende que si el agente desiste de la tentativa (El adulto le incautaron el arma) el estaría incurso en porte ilícito y mis defendidos en ningún momento tienen responsabilidad penal en penal ordinario. El Ministerio Público acuso por el delito de tentativa de robo de vehiculo automotor y así se desprende de la acusación y ratificada en esta audiencia en el capitulo 4 de la acusación fiscal. Consigna en este acto constancia de estudios y conducta de Eduardo Cuello”.
Como punto previo el Tribunal exhortó a la Fiscal para que proceda a subsanar e individualizar a los adolescentes y a indicar otra figura alternativa al delito imputado. Por lo que la Fiscalía expuso sus alegatos.
“…el acta policial en la cual en dicha acta aparece plenamente identificados los adolescente . así mismo consta en el expediente llevado por este tribunal entrevista de fecha 30-06-09, del ciudadano Narciso Bernando quien expuso me salio al paso un ciudadano apuntándome con una arma y la original de la vía estaban tres sujetos mas, así mismo dentro de su entrevista señala que en la vía de Aregue donde estaba la patrulla con los 4 tipos donde los vio y reconoció al tipo que apunto con el arma, tanto el acta policial como la entrevista que dan origen a una averiguación penal, así como la planilla de registro de custodia los cuales son suficientes elementos de convicción para el despacho fiscal; es por lo que en este acto ratifica en todas y cada una de su partes el escrito acusatorio y en cuanto a la figura alternativa considera que la tipicidad utilizada por el M.P como lo es el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo automotores en contra de los adolescentes ya mencionados, no existe la posibilidad de señalar una figura alternativa distinta a los hechos ya enunciados”.
Por lo que visto las resultas del acto oral celebrado se procede a la dispositiva se baso en los diferentes elementos de hecho y derecho y en observancia a lo dispuesto en al normativa legal vigente, por lo que el presente Auto de Enjuiciamiento es un Auto Fundado de las diferentes disposiciones contenidas en al dispositiva dictaminada pertinentemente en el acto oral de la audiencia preliminar, tal como lo previo el artículo 578 de la LOPNNA.
Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá;
Ante tales circunstancia de acuerdo a las disposiciones establecidas en al Ley especial, se procede una vez admitida la acusación penal y calificada la conducta del adolescente, a establecer el Auto de Enjuiciamiento que nos describe los diferente elementos indispensables y fundamentales para continuar el proceso ordinario establecido.
Artículo 579. Auto de enjuiciamiento. La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado, contendrá:
a) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del juicio y de los acusados;
b) Las modificaciones introducidas al admitir la acusación, con la indicación detallada de las circunstancias de hecho extraídas o agregadas
c) Cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el juez sólo la admite parcialmente, determinará con precisión los hechos por los que enjuicia al imputado y la resolución de lo que corresponda respecto de los otros hechos;
d) Las modificaciones en la calificación jurídica del hecho punible; cuando se aparte de la acusación
e) La identificación de las partes
f) Las pruebas admitidas y el fundamento de las no admitidas
g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado;
h) La intimación a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal del juicio
i) La orden de remitir las actuaciones al tribunal del juicio
Este Tribunal observa los componentes señalados en el artículo 570 de la LOPNNA, que son los requisitos que debe contener una acusación penal, por lo que comprobándose que se encuentran todos los requerimientos reglamentarios, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL presentada por el Ministerio Público, y se acordó ordenar el ENJUICIAMIENTO, con las ampliaciones expuestas en el acto oral referente a la individualización de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la LOPNNA,con remisión expresa al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por lo tanto las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público fueron admitidas en su totalidad por su pertinencia y por cuanto cada una de ellas son indispensables para el buen desarrollo futuro del debate y en los resultados del mismo, y que están contenidas en los de tipo testimonial de expertos, testigos, y documentales. Así como la comunidad de pruebas anunciadas por la defensa.
DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público con la calificación jurídica de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 7 de la Ley especial….. asi mismo admite las pruebas enumeradas en los numerales 1,2,3,y 4 del escrito acusatorio por ser pertinentes; licitas y necesarias en la búsqueda de la verdad procesal . SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la defensa pública del Principio de la Comunidad anunciado por la defensa pública en todas aquellas pruebas que favorezcan a los adolescentes imputados lo hace común. Tercero: Se ratifican las medidas cautelares prevista en al Art. 582 literal “b” LOPNNA a los adolescentes: RESERVADO que consiste en la vigilancia y supervisión de sus progenitoras y cesa la medida de presentación prevista en el Art. 582 literal “C” en lo que respecta a la presentación de los tres adolescentes por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes RESERVADO, plenamente identificados. QUINTO: Se ordena a secretaria en el plazo de 48 horas remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio conforme al Art. 580 de la LOPNNA. El tribunal fundamentará en el lapso de ley el respectivo auto de ensuciamiento.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABG.MARILU PATIÑO