REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Marzo de 2011.
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-000081
ADOLESCENTE: RESERVADO
FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EDUARDO SANCHEZ
DEFENSOR: PUBLICO ABOG .SENOVIA MEDINA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal.
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
El día 14 de Marzo de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente RESERVADO . , en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como LIBERTAD ASISTIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que: por solicitud que hiciere mediante escrito plantea una audiencia de revisión a los fines de poder sustituir la privación de libertad por una medida sancionatoria en libertad y dicha solicitud obedece al hecho que el adolescente según computo emanado de este Tribunal resta por cumplir aproximadamente a la fecha de hoy diez meses y dos días aunado al informe emanado del equipo multidisciplinario donde recomienda la posibilidad de una sustitución de medida en ese sentido la defensa solicita al tribunal que de conformidad con las facultades que le confiere el Art. 647 de la LOPNNA y por las razones expuestas se le sustituya la privación de libertad por una menos gravosa a los fines de terminar la sanción; es todo.- Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No tiene que decir al respecto. Es Todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto del informe conductual no objeto lo solicitado por al defensa y que se mantenga la libertad asistida que fue impuesta en su oportunidad. Es Todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO ., fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, imponiéndose de dicho fallo en fecha 07 de Abril de 2010 a partir de la referida fecha cumple la sanción , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Consta en el presente asunto PLAN INDIVIDUAL emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, con un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas y establece: En las actividades terapéuticas indica que el joven se le brindan una serie de actividades con el objeto de fomentar valores humanos, actividades en las cuales el mismo participo activamente, mostrándose receptivo y reflexivo sobre los factores que incidieron en su situación legal.. Participo Cursos como COMPUTACION, AUDIOVISUALES, NIVELACION, Y DEPORTE y muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución por cuanto se mostró colaborador en todo momento; colabora en mantenimiento y limpieza del Centro Socio Educativo, observando madurez al realizarlas con una actitud adecuada, lo cual se observa muy positivo.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS para finalizar su sanción de Privación, seguidamente a ella se le impuso LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES la medida sustitutiva a imponer es LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal d) de la LOPNNA; esta sanción deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) meses. La Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro FRAY LUIS AMIGO, de esta localidad. Es todo.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad al Adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO por la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES en su totalidad que es lo que le falta por cumplir la cual fue impuesta en el Fallo de Ejecución; medida que deberá dar cumplimento en el centro Fray Luís Amigo, Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. Como fecha probable de finalización de la sanción es 14 de Septiembre de 2012.Líbrese oficio al Centro Fray Luís Amigo. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
Abg. MARILU PATIÑO.