REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000098
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 21-02-2011 en la cual se procedió a ratificar la sanción, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO . A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Danny Lameda; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVIISON DE MEDIDA Al Adolescente RESERVADO, responsable por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra La fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picòn, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, el Adolescente sancionado y su representante Legal RESERVADO Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “en cuanto a las reglas de conducta mi defendido viene cumpliendo las mismas por cuanto no se evidencia nuevos hechos delictivos ni nada que se haya abierto un nuevo procedimiento por violación de las condiciones impuestas, En cuanto a la obligación de soportar al tribunal bien sea el estudio o trabajo o cualquier oficio en relación a esta condición mi defendido manifestó a la defensa que ha realizado cursos dentro del servicio militar que esta prestando solo que el servicio militar tiene como normas entregar las credenciales solo al finalizar por lo que en relación a esta situación la defensa solicito al adolescente gestione la posibilidad de copias de los respectivos certificados a los fines de consignarlos al tribunal. En cuanto a la libertad asistida el adolescente ha ocurrido a la defensa en fecha 07-10-10. 29-11-10 25-01-11,y 09-03-2011 preocupado por el cumplimiento de esta sanción por lo que la defensa solicita que en cuanto a la libertad asistida se oficie por parte del tribunal al centro Fray Luís Amigo para que mi defendido pueda cumplir al respectiva sanción cada vez que el den permiso en al jurisdicción militar que presuntamente le dan los permiso mensuales así mismo se reconozca por parte del tribunal el tiempo que ha transcurrido en relación a al libertad asistida desde que se impuso al sentencia 09-08-10, por cuanto ha tenido el interés y al materialización del incumplimiento no se ha dado por cuanto no se ha designado una persona que sustituya a al lic. Rosa Márquez. Lo cual no es imputable para el joven en el sentido de que. En cuanto a las reglas de conducta se ratifique y consignare los respectivos soportes y que le de continuidad a la sanción libertad asistida en el Fray Luís Amigo que es una vez al mes que el dan permiso. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En cuanto a la solicitud de la defensa pública se encuentra ajustado a derecho y la falta es inimputable al adolescente esta representación no hace objeción a dicha solicitud, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “Me dan permiso mensual pero no me dan fecha exacta pude ser mensual., es todo.”
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO en cuanto a primera sanción se procede a realizar un cambio con respecto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y en cuanto a las reglas de conductas en el punto 4 referente a la estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el joven deberá consignar copias de los curso realizados del Servicio Militar que esta prestando y se RATIFICA las Medidas sancionatorias impuestas, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente RESERVADO , esta dando cumplimiento a la libertad asistida y a las reglas de conducta, en cuanto a la primera se cambia el lugar para su cumplimiento por las razones expuestas se ratifican las mismas para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Marilu Patiño