REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000077
Sobreseimiento de la causa
Por muerte del acusado
Visto que cursa el folio 190 del presente asunto el copia Certificada del Acta de defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de RESERVADO quien fuese acusado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.1 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“En fecha 03 de Septiembre de 2010, las funcionarios policiales José Rodríguez y Luís Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Carora, Zona Policial No 07, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las doce del mediodía se encontraban en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica por parte de la centralista, quien les informó que en una tienda de ropas de nombre Variedades Old Star, ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad, se encontraba un ciudadano que había sustraído una prenda y la había ocultado entre su vestimenta y al trasladarse al sitio se identificaron como funcionarios policiales y se acercó la ciudadana Rodríguez Meléndez Nereida Josefina, cédula de identidad No 5.934.693, quien manifestó ser propietaria del establecimiento e indicó que el ciudadano involucrado en el hecho, es de piel morena, de aproximadamente 1,55 metros de estatura, vestía franela negra, pantalón azul, gorra blanca de pelo largo, la propietaria insistió al ciudadano que entregara la franela que tenía entre su vestimenta y este sacó de la parte delantera una franela de color blanco, con colores rosado y gris estampada en ambas mangas y las inscripciones en la parte delantera que se lee New Cork By Mekel A & F, la persona aprehendida quedó identificada como RESERVADO , quien es adolescente.”
Cursa al folio 190 del asunto Copia Certificado del Acta defunción donde se indica que el Joven RESERVADO falleció en fecha 27/11/2010.
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Sin embargo, se encuentra acreditado el hecho de la defunción del joven de marras, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 1 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a favor del hoy occiso RESERVADO; siendo la víctima el ciudadano NERIDA JOSEFINA RODRÌGUEZ MELÈNDEZ. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
REGISTRESE. PUBLIQUESE.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN (t)
ABOG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO