REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Sección Adolescente- Carora
Carora, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000087

FUNDAMENTACION REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 28-03-2011 acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó DECRETAR EL REINICIO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al joven RESERVADO, plenamente identificado en actas. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al joven RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el joven RESERVADO. Se le concede el derecho de palabra al joven RESERVADO, conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “yo no he podido traer constancia de trabajo porque era menor y yo hable con mi tía; mi tía me puso un puesto de trabajo para alquilar teléfonos; como cumplí 18 años me iba a ir para Barquisimeto a trabajar a mi mama la están operando hoy me iba a ir esta semana y no he podido ir. Es todo. “Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le cede la palabra a la Defensa quien expone: “escuchado a mi defendido en cuanto a las razones por las cuales no ha consignado las constancias de estudio y trabajo solicito se le de una oportunidad para el cumplimiento de las mismas y que consigne las constancias solicito se le conceda un plazo para que consigne las constancias. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “solicito se le ratifique al sanción a fin de que el mismo le de cabal cumplimiento. Es Todo.”

MOTIVACION
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias considera procedente decretar el reinicio de la sanción impuesta al adolescente que consiste en REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá las mismas obligaciones que le fue impuesta en audiencia de fecha 24/08/2010, a saber: 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses. 3- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición de portar armas de fuego, facsímiles, o armas blancas, asimismo se acordó oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto para que le sea practicado examen Toxicológico al joven, en razón a que se observa que los objetivos de la sanción aún no han sido cumplidos y que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara, Seccional Carora, acuerda en este acto DECRETAR EL REINICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses, consistentes en 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses. 3- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición de portar armas de fuego, facsímiles, o armas blancas, Se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto para que le sea practicado examen Toxicológico al joven, sanción que deberá dar cumplimiento a partir del momento en que le fue impuesta nuevamente la medida. Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución (s).

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Marilu Patiño