REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000026


RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 28-03-2011 en la cual se procedió a ratificar las sanciones, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, solo haciendo cambio en el sitio de cumplimiento de la Libertad asistida, que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISON DE MEDIDA Al Adolescente RESERVADO, responsable por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra La fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picòn, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, el Adolescente sancionado RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, Artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “estoy cumpliendo con ambas medidas, Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “pone a la vista la carpeta de cumplimiento al servicio comunitario y manifiesta al Tribunal que el joven esta cumpliendo ambas sanciones de Libertad asistida en el Centro Fray Luís Amigo y Servicio Comunitario por lo que solicito se le ratifiquen dichas medidas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Esta representante Fiscal en virtud de que la presente audiencia es con la finalidad de revisar las medidas, esta de acuerdo con que se le ratifiquen las mismas. Es Todo.”

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener las sanciones impuestas al adolescente RESERVADO. que consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, procediendo a realizar un cambio con respecto al lugar de cumplimiento de la Libertada asistida y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio y se RATIFICAN las Medidas sancionatorias impuestas, se observa que los objetivos de la sanción no ha sido cumplido, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente RESERVADO. esta dando cumplimiento a la libertad asistida y al Servicio de la Comunidad, las mismas se ratifican, haciendo cambio el lugar de cumplimiento par ala Libertad Asistida por las razones expuestas, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución (s).

Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria

Abg. Marilu Patiño