REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 09 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2008-000031
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Visto el escrito presentado por la Abg. SENOVIA MEDINA, en su carácter de defensora Publica del adolescente RESERVADO, mediante el cual solicita a este Tribunal se cambie el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida al referido adolescente al FRAY LUIS AMIGO, dado que en los actuales momentos esta sección no cuenta con equipo Multidisciplinario.. A tales efectos el Tribunal observa:
En fecha 28 de Septiembre del año 2010, se realizo audiencia de Imposición de fallo mediante la cual se le impuso al adolescente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO siendo tal medida encomendada a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario LIC. ROSA MARQUEZ. Ahora bien en el mes de Septiembre la misma le otorgan el beneficio de la jubilación quedando esta sección especial sin la conformación de un e quipo m multidisciplinario lo cual no es imputable a los adolescentes, siendo así esta juzgadora procede a mantener la medida de Libertad Asistida y procede a realizar un cambio en cuanto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sustituir el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertada asistida impuesta al adolescente RESERVADO y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,