REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2008-000737
PARTE QUERELLANTE: Sociedad Civil “MADI”, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2005, folios 63 al 66, bajo el Nº 10, Tomo 1º, Protocolo 1º, domiciliada en Barquisimeto, representada por el ciudadano DIEGO EMANUEL BRAZAO MENDOZA, Portugués, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.467.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.954 y 92.260 respectivamente, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: Constructora TEVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 670AQTO, y con Sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 35-A, en fecha 12 de Agosto de 2002, representada por MICHELE SPORTIELLO COPPOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.915.746.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, MARCOS CEDA CARRASCO, WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA y HECTOR DAVID MERLO CACERES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.099, 52.890, 54.787 y 131.435, respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO (Cuaderno separado de medidas)
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KP02-R-2009-000490, en la cual fue dictada sentencia por este Juzgado, donde se HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN, celebrada entra las partes, quedando definitivamente firme en fecha 04-03-2011.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.
Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por Sociedad Civil MADI contra Constructora TEVIAL C.A.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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