REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2010-001391
PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ PEÑA CARLOS ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.539.891, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DELPROIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 80-A y posteriormente modificada en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada ante la referida Oficina en fecha 14 de junio de 2.006, bajo el Nº 03, Tomo 53-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.824.
PARTE DEMANDADA: ITALVEN, Compañía Anónima, siendo su última modificación, la que consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada legalmente por el ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.121.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.660.
MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 25 de noviembre del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó el auto del tenor siguiente:
“Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 24 de Noviembre del año en curso, que decretó medida de Embargo, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que decretó Medida de Embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez en virtud de advertir esta juzgadora que la Medida solicitada debió ser negada, y no debió ser decretada tal y como quedó establecido en auto de fecha 24-11-2010, por no encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en la solicitud de Medida. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es negar la Medida de Embargo, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.”
El 30 de Noviembre de 2010, el abogado Carlos Eleazar Hernández Rodríguez, en su carácter de autos, apela al anterior auto el cual es oído en fecha 06 de Diciembre de 2.010.- En fecha 13 de Diciembre de 2.010 llegaron de la URDD Civil, los recaudos concerniente a la presente incidencia. El 13 de diciembre de 2.010, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. En fecha 10 de Enero de 2011, solamente presentan los mismos el abogado Carlos Eleazar Hernández Rodríguez, en representación de la Sociedad Mercantil DELPROIN C.A., siendo la oportunidad para decidir, se observa:
El presente asunto se trata de la apelación de un auto que anuló otro auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2.010, en virtud de que éste no fue suscrito por la Juez.
En este sentido establece el artículo 104, “El secretario actuará con el juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias…” Esta norma no deja lugar a ningún tipo de dudas de que dicho acto dictado en fecha 25/11/2010, decretando medida preventiva de embargo ha debido estar firmada por la Juez, porque la sola firma del secretario no puede suplir esa falta; por lo que está conforme a derecho el pronunciamiento realizado por el tribunal a-quo, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Carlos Eleazar Hernández Peña, representante de la Sociedad Mercantil DELPROIN C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 25 de Noviembre de 2010, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por HERNANDEZ PEÑA CARLOS ELEAZAR, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DELPROIN C.A., en contra de ITALVEN COMPAÑÍA ANONIMA.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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