REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000309
PARTE ACTORA: LUÍS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.405.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Justificativo de Testigo)

Vistas las copias certificadas recibidas por distribución de la URDD Civil del estado Lara, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta alzada, que el caso bajo análisis, objeto de apelación, se refiere a una solicitud de Justificativo de Testigos, introducido en fecha 24 de Enero de 2011, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual Negó la misma por ser competencia de las Notaría Públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 N° 4to de la Ley de Registro Público y Notariado.
En fecha 03 de febrero de 2011, el Abogado LUÍS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, parte actora, Apela de la decisión y remiten las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, quien le da entrada, abre el lapso de cinco (5) días de Despacho para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados y fija el Vigésimo día de Despacho para que las parte presenten informes.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Abogado LUÍS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, parte actora, mediante escrito Apela de dicho auto, alegando que de acuerdo a la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009 dicho Juzgado es Incompetente por razones de Grado, siendo el competente para conocer de la apelación, un Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 14 de marzo de 2011 suben las presentes actuaciones a este juzgado, y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Para ésta Alzada es claro, que en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009–0006 de fecha 18 de marzo de este mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de los 3.000 U.T…”. Importa por tanto destacar, que bajo tal Resolución, los Juzgadores de Municipio, a partir de su publicación en Gaceta 02/04/2009, conocen como: “Primeras Instancias” de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a su vez, que el medio de gravamen (apelación), -producto del efecto devolutivo-, se intente ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia y, se remita para ser sustanciado en su Iter procesal, ante el Superior en grado de conocimiento (A Quem), que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, categoría “A”, pues, - se repite -, los Tribunales de Municipio, a partir del 02/04/09 están conociendo como expresa la Resolución N° 2009-0006, en “Primera Instancia”.
En el caso bajo análisis, se observa que la acción fue intentada el 24 enero de 2011; es decir, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 2009-006; por lo que tal como lo señaló supra, los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias dictadas por Tribunales de Municipio, se tramitará ante lo Tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado LUÍS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora. En consecuencia, declara que el COMPETENTE para conocer la apelación es un JUZGADO SUPERIOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA.
Regístrese, Publíquese y Bájese.
Expídanse copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenada.
El Secretario,

Abg. Julio Montes