REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000924
PARTE DEMANDANTE: JOSE ORLANDO MORALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.535.910, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.379.
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.730.889, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR BARRIOS inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 30.482.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadano JOSE ORLANDO MORALEZ COLMENAREZ y la parte demandada ciudadana FLOR DE MARIA ESCALONA PEREZ, no comparecieron al acto fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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