REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2011-000753
Désele entrada y curso legal correspondiente al expediente recibido del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/03/2011, con oficio Nº 372-2011 y revisadas como han sido las actas procesales, que componen el presente expediente se observa que el Abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.046, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO GERARDO MOSQUERA MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.371.595, solicito sea declarada la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, de conformidad con el articulo 1.953 del Código Civil, en concordancia con el artículo 772 eiusdem.

A tal efecto esta juzgadora observa, que la presente solicitud se interpone en base a que sea declarada la Prescripción Adquisitiva, en torno a ello se observa que la parte solicitante no consigna lo que a tal efecto establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa esta Juzgadora, que en primer lugar, no se desprende contra quien va dirigida la presente acción de Prescripción, como tampoco acompañaron los recaudos como es la certificación del Registrador y copia certificada del título respectivo por lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el Abogado ALEXIS VIERA DURAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO GERARDO MOSQUERA MONTES DE OCA, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200º y 152º.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca M. Escalona


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:20 p.m.
EBCM/BMET/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,