REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001073

La ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su prima ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.273, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por sufrir TRANSTORNO ESQUIZOFRENICO, lo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, según se evidencia en el Informe Médico que riela bajo el folio Nro. 14 expedido por el Dr. PEDRO BARRETO, de fecha 11-02-2011, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita sirva fijar oportunidad que la misma sea trasladada por ante este despacho a fin de interrogarlo. Admitida la solicitud en fecha 01-12-2010, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López a los fines de solicitarle se practique examen psiquiátrico, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos. Se acordó oír al entredicho. En fecha 16-02-2011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 28-02-2011, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, y con las declaraciones de los familiares y amigos: ROSA ARCADIO RIVERO, VARGAS DEFIGUEROA CASILDA RAMONA y SANCHEZ RAFAEL ANTONIO, quienes afirmaron que conocen suficiente a la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, y que les consta que esta enferma haciéndola incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.273, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL IMPULSO". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Marzo del dos mil Once. AÑOS: 200° y 151º.
La Juez., La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicado en su misma fecha a las 03:05 p.m.
EBCM/BE/A.C
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.