REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000639
Vista la demanda presentada por el ciudadano HENRY ALFONSO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.291, este Tribunal observa que el demandante no consignó los documentos solicitados por este despacho en fecha 02-03-2011; documentos estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentada por el ciudadano HENRY ALFONSO GRATEROL, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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